Comisiones del Congreso de Veracruz analizaron una reforma constitucional y legal para modificar los requisitos de acceso a la titularidad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, entre ellos los relacionados con su origen veracruzano y promedio académico.
El dictamen fue revisado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Vigilancia, como parte de una reunión de trabajo convocada para someter a consideración cambios al último párrafo de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política del Estado.
La propuesta también contempla modificaciones a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, por lo que el ajuste no se limitaría al texto constitucional.
Uno de los cambios consiste en retirar el requisito de origen estatal para quien aspire a encabezar el órgano fiscalizador.
“Entre los requisitos que está proponiendo la Comisión para el dictamen es quitar el tema de que sea veracruzano”, se indicó.
La modificación abriría la posibilidad de que una persona mexicana pueda aspirar al cargo, sin que ser originaria de Veracruz sea una condición.
El requisito de origen se encuentra actualmente previsto en la fracción I del artículo 58 de la Constitución local, disposición a la que remite el artículo 67 para definir parte de los requisitos de la titularidad del ORFIS.
Dicha fracción establece que se debe “ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la elección; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado”.
El dictamen también modificaría el requisito de promedio previsto en la fracción II del artículo 58.
Actualmente, esa fracción exige contar con título de Licenciatura en Derecho y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos o su equivalente.
Además, establece un promedio mínimo de 9 puntos o su equivalente en materias relacionadas con el cargo al que se postula, ya sea en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
El texto constitucional vigente señala que, para ser titular del ORFIS, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58, los que señale la ley.
“Para ser titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58 de esta Constitución, los que señale la ley”, indica la disposición.
La fracción IV del artículo 58 establece que la persona aspirante no debe pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra de algún culto religioso, salvo separación conforme a la Constitución federal y la ley en la materia.
La fracción V impide haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado local o federal, o Presidente Municipal, durante el año previo a la publicación de la convocatoria.
El documento discutido fue enlistado como dictamen “con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.