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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Anomia y caravana migrante

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/10/2018

alcalorpolitico.com

Migrante: individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. Ley de Migración.

Quienes se encuentran en un estado en donde la ley brilla por su ausencia son aquellos que ejecutan los poderes salvajes del comercio mundial. Aquellos habituados a esconderse tras de sociedades anónimas para hacer su capricho. Aquellos que Trump y sus testaferros en América Latina representan tan bien, pero que, por su anonimato, bien a bien, no sabemos quiénes son.

El hecho que ocupa la atención del presente comentario es la anomia, ya convertida en situación o estado. Según el Diccionario de la Lengua Española (RAE), la voz “anomia” significa <<Ausencia de ley>>. También nos informa que en Psicología y Sociología se emplea para denotar el conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación. Pero, el Diccionario también indica que, en Medicina, dicha palabra expresa el trastorno del lenguaje que impide llamar a las cosas por su nombre.



¿Será que en esta región latinoamericana se padece dicho trastorno, pues a los protagonistas de una migración se les pretende llamar personas sin-ley? Aquí y ahora, ese trastorno del lenguaje está impidiendo llamar a las cosas por su nombre, ya que la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, en su artículo 2, ha construido un monumento en homenaje al respeto de la dignidad de los migrantes. Amén de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

La construcción monumental de la ley se hizo mediante el enunciado de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano. Todos los principios son importantes, pero el siguiente tiene especial relevancia para nuestro comentario: “Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.

En el ámbito latinoamericano, a principios de la década de los años 70s del siglo próximo pasado, flotaban algunas ideas/fuerza vinculadas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en el año de 1968, apenas había cumplido 20 años de su promulgación. Dicha ideas se expresaban con palabras como las siguientes: Los Derechos Humanos son desconocidos, burlados, o su observancia es puramente formal. En muchos casos —se decía—, la legislación va atrasada respecto a las situaciones reales. Siendo necesaria, es todavía insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad.



Eran los ecos de la voz de una autoridad moral de aquellos tiempos: “Efectivamente, si más allá de las reglas jurídicas falta un sentido más profundo de respeto y de servicio al prójimo, incluso la igualdad ante la ley podrá servir de coartada a discriminaciones flagrantes, a explotaciones constantes, a un engaño efectivo. Sin una educación renovada de la solidaridad, la afirmación excesiva de la igualdad puede dar lugar a un individualismo donde cada cual reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común” (Pablo VI). Hoy la discriminación negativa de migrantes y refugiados es flagrante violación a los Derechos Humanos.

Referido a la caravana migrante de hondureños, el leitmotiv del comentario de hoy lo leímos en el texto de un estudiante de leyes, dentro de una de las llamadas redes sociales: “Dios mío, me quedo pensando que mis preocupaciones son tan pequeñitas, qué complicado lo que se vive en estos momentos en nuestra frontera sur. Tantos seres humanos sufriendo y otros tantos asustados. Dios permita que quienes tienen las decisiones importantes en sus manos tomen las acciones correctas. Ya estos hermanos han sufrido mucho, también necesitan una oportunidad. Me permito hacer una oración por todos, porque tomemos las decisiones correctas, para el bien de todos”. [“Bien de todos” = Bien común (diferente del bien de cada uno)].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está próxima a cumplir 70 años. Las ideas/fuerza hodiernas, aquellas que flotan hoy en el ambiente, ya no son las mismas que imperaron hace 50 años, pero creemos descubrir en ellas meras aplicaciones de las de aquellos tiempos. Así, por ejemplo: nuestra actual legislación y jurisprudencia no debe tender ni dirigirse a protegernos de los inmigrantes, sino a protegerlos a ellos.



En la perspectiva jurídica, las decisiones y acciones correctas tienen dos rostros. El primero es de lege lata, latinismo usado cuando se hace referencia a lo que dispone la ley vigente: “El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza”. (Ley de Migración).

La segunda cara es de lege ferenda, latinismo usado para indicar "cosas a legislar en el futuro": la exigencia desde la ética pide la discriminación positiva de los migrantes. Necesitamos pedir a nuestros códigos, jueces y tribunales que distingan y atiendan preferencialmente a los migrantes. En dirección contraria a la tradicional. Todavía más, no pretendemos sólo a acoger a los inmigrantes sino también asumir sus valores positivos, su búsqueda de integración intercultural.

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