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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Aplicación analógica de la ley

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/09/2022

alcalorpolitico.com

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, último párrafo).

Que importante resulta el control de las afirmaciones, pues en el desenlace de un argumento, se suele terminar por confundir interpretación de la ley con integración de la ley.

Advertimos que en la actualidad y en derecho, la voz “laguna” no tiene un significado usual alguno (No alude a un depósito natural de agua). Se introdujo a nuestro vocabulario con sentido figurado, pero ya es un término técnico: “laguna” es “...la ausencia de regulación expresa de un caso cuando el sistema jurídico en realidad lo exige.” (José Ramón Cossío).



Nos sorprende la aparición de un problema siempre antiguo y siempre nuevo, nos referimos a la pregunta siguiente: los jueces ¿Crean derecho? La respuesta implica resolver otras cuestiones previas que no son objeto de este escrito.

Así que iniciemos con el tema de hoy. En su Introducción al Estudio del Derecho, Miguel Villoro Toranzo advierte que “No hay que confundir la interpretación de la Ley con la integración de la misma.” Esto es, no hay que mezclar las cosas de manera que no puedan identificarse o distinguirse. Una cosa es la interpretación de la ley y otra distinta es la integración de la ley.

El mismo autor nos explica: “Para que haya interpretación debe existir un precepto jurídico que en alguna forma pueda cubrir las circunstancias imprevistas. Pero puede presentarse el caso de que se den circunstancias que no solo no ha previsto el legislador, sino que no pueden ser comprendidas dentro de una posible interpretación de la Ley.



Luego, el autor pone un ejemplo y enseguida comenta que, en virtud de la plenitud hermética del derecho, el juez no debe dejar el caso sin solución: Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece criterios que ha de servirle para el logro de tal fin.” Pero, aclara el autor, la actividad del juez no es interpretativa, sino constructiva.

En efecto, nos dice, no habiendo norma aplicable, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador ha dejado de ser intérprete y se encuentra en situación comparable a la del legislador: debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. ¡El juzgador “integra” las lagunas de la Ley!

Si deseamos ahondar en el tema, podemos atender a José Ramón Cossío cuando, como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un voto particular respecto de un caso concreto, y nos informa que este Tribunal supremo ha establecido que la aplicación analógica es posible en las siguientes condiciones:



1.- Existe un supuesto de hecho que no está regulado por ninguna norma explícita. Esto es, respecto de ese supuesto, en principio, existen lagunas.

2.- Se da una semejanza esencial entre ese supuesto y otro que sí está regulado por una norma explícita que le atribuye una determinada consecuencia jurídica.

3.- La existencia de esta semejanza esencial permite que a los dos supuestos se les otorgue la misma consecuencia jurídica, siempre y cuando la ley que se aplicará por analogía no contemple una sanción o vaya en contra de lo expresamente previsto por la ley.



Así, como de paso (el autor no lo expresa), nos recuerda que, en derecho, una condición es un acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional depende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos actos jurídicos.

Para José Ramón Cossío, la analogía jurídica “... es un argumento interpretativo mediante el cual se justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero, ...”

También para este autor la aplicación analógica de la ley en materia civil, se asienta en los siguientes cuatro elementos:



a) Una norma (N) que regula un supuesto (S1) al que aplica la consecuencia jurídica (C);

b) Otro supuesto (S2) no regulado por ninguna norma;

c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes; y,



d) Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón.

El autor, con sumo cuidado, aclara cómo se relacionan los elementos enlistados. He aquí el principio: “En estas condiciones, mediante el argumento analógico se justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2.”

No conforme con esto, José Ramón Cossío explica que “Dicho razonamiento tiene siempre un componente axiológico que es imposible reducir a un sistema de lógica formal. En sentido estricto no es ni de tipo deductivo (que va de lo general a lo particular) ...ni de tipo inductivo (que va de lo particular a lo general), sino que transita de lo particular a lo particular, aunque contiene un tramo inductivo, consistente en la generalización a partir de una o varias normas del sistema.”



Lo mejor de toda la exposición es la síntesis que nos obsequia el autor y que, a nuestro modo, se la presentamos al lector:

Para determinar si debe aplicarse analógicamente una norma, debe demostrarse la existencia de una laguna y la semejanza entre los dos supuestos (el que está explícitamente regulado y el que no).

La semejanza debe fundamentarse en la ratio legis o mens legis, es decir, en la identificación de la razón, motivo o fin para el cual se dispuso la norma.



Las limitaciones en su uso se encuentran en la necesidad de no invadir el ámbito del derecho sancionador y no contradecir el texto expreso de una disposición jurídica.

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