Nuevamente el Gobierno del Estado sale al paso para apoyar a los municipios que tienen adeudos fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) generados por omisiones de pagos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La Administración Pública Estatal propone aplicar, de manera extraordinaria recursos públicos estatales para cubrir directamente, ante la autoridad federal acreedora y por cuenta y orden del municipio de que se trate y/o de sus organismos municipales, las obligaciones previamente identificadas y validadas.
La gobernadora Norma Rocío Nahle García emitió un Decreto que autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) implementar mecanismos extraordinarios de regularización fiscal, apoyo financiero, saneamiento financiero y coordinación administrativa con los municipios del estado, a través de convenios de coordinación administrativa con los municipios., aprobados por los Cabildos y/o de los Órganos de Gobierno de los organismos municipales.
En el decreto se expone que diversos municipios y/o sus organismos municipales presentan omisiones en el entero de contribuciones federales retenidas, particularmente en materia de Impuesto Sobre la Renta, así como pasivos y/o créditos fiscales determinados por autoridades federales y adeudos vigentes ante la CONAGUA.
Situación que compromete su estabilidad financiera, limita su acceso a programas o beneficios federales y condiciona el fortalecimiento de su capacidad de gestión institucional.
Resulta de interés público fortalecer las finanzas municipales, preservar la continuidad de los servicios públicos a cargo de los ayuntamientos y promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales federales y de las obligaciones económicas derivadas del uso y aprovechamiento de bienes nacionales administrados por la Comisión Nacional del Agua.
La Gobernadora señala que el mecanismo que se propone consiste en que el Estado, de manera extraordinaria y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, aplique recursos públicos estatales para cubrir directamente, ante la autoridad federal acreedora y por cuenta y orden del municipio de que se trate y/o de sus organismos municipales, las obligaciones previamente identificadas y validadas, sin ministración de numerario al municipio, generándose a cargo de éste la obligación de reintegrar a la Hacienda Pública Estatal la porción recuperable que se determine conforme a los convenios que al efecto se celebren.
Así, la SEFIPLAN podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con los municipios y/o con sus organismos municipales de agua, con el objeto de establecer acciones de regularización, saneamiento financiero, coordinación administrativa y apoyo financiero extraordinario respecto de los siguientes conceptos:
- La regularización de omisiones en el entero y cumplimiento de obligaciones fiscales federales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), detectadas dentro del Programa de Vigilancia de Obligaciones Fiscales Coordinado con Entidades Federativas 2026 o de los programas que, en su caso, lo sustituyan, al amparo del régimen de incentivos previsto en la normatividad fiscal federal.
- La liquidación y regularización de créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), que tengan el carácter de firmes, líquidos y exigibles o que, conforme a la legislación aplicable, sean susceptibles de regularización mediante los mecanismos previstos en los convenios que al efecto se celebren.
- La regularización de adeudos corrientes y, cuando resulte procedente conforme a los convenios respectivos, de adeudos históricos, derivados de derechos, aprovechamientos y demás contribuciones federales administradas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), incluyendo aquellos relacionados con el uso, explotación, aprovechamiento o descarga de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
- La implementación de mecanismos de recuperación de los recursos públicos estatales que sean aplicados para los fines previstos en las fracciones anteriores, conforme a los convenios que se suscriban al amparo del presente Decreto. Los mecanismos de recuperación se sujetarán a lo previsto en el Artículo Octavo de este Decreto.
- El fortalecimiento de la disciplina financiera, la sostenibilidad hacendaria y el saneamiento de las finanzas municipales.
- El establecimiento de mecanismos de coordinación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas derivadas de los convenios que se celebren al amparo del Decreto.
- La instrumentación de programas, mecanismos o esquemas extraordinarios de apoyo financiero, saneamiento hacendario y fortalecimiento de las finanzas públicas municipales, destinados a facilitar el cumplimiento, regularización, liquidación o atención de obligaciones de naturaleza fiscal, financiera, administrativa o patrimonial que los municipios mantengan con la Federación, sus organismos públicos, empresas públicas del Estado, entidades paraestatales, fideicomisos públicos o cualquier otro ente público federal, cuando ello contribuya al fortalecimiento de la hacienda pública municipal, a la continuidad de los servicios públicos o al interés público, en términos de los convenios e instrumentos jurídicos que para tal efecto celebre la Secretaría de Finanzas y Planeación y conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Estado.
- Las cantidades que los municipios reintegren al Estado no constituyen el cobro nuevamente de la contribución, derecho o aprovechamiento federal originalmente pagado, sino la restitución al erario estatal de recursos públicos erogados por su cuenta y orden.