El consejo general del Organismo Público Local Electoral (OPLE), aprobó los nuevos procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los 212 ayuntamientos del Estado, esto en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), luego de la impugnación que interpusieron cinco partidos políticos.
Con la resolución del TEV del pasado 4 de agosto, se dejó sin efecto todas las asignaciones de regidurías bajo los anteriores lineamientos, por lo que nuevamente
se realizará un nueva designación en los 212 municipios, esto con los criterios aprobados este miércoles 9 de agosto.
Es así que se dieron los cambios en los criterios para la asignación de regidores y se constituyen de la siguiente manera:
Con respecto a la asignación de regidurías en ayuntamientos con tres ediles, la regiduría única se asignará al partido o candidatura independiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.
En los municipios donde un partido político no coaligado o una candidatura independiente, hayan obtenido el triunfo en la elección de mayoría relativa, a efecto de determinar a la primera minoría, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida.
b) Se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3 por ciento de la Votación Total Emitida, quedando excluido de estos, el partido político o candidatura independiente que haya obtenido el triunfo de mayoría relativa.
c) Se en listarán los partidos políticos y candidaturas independientes, seleccionados conforme a lo señalado en el inciso anterior, en orden decreciente respecto de su votación.
d) De la lista decreciente conformada se asignará la regiduría única a la fuerza política que encabece dicha lista decreciente.
Por otra parte, en los municipios donde una coalición haya obtenido el triunfo en la elección de mayoría relativa, a efecto de determinar a la primera minoría, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida.
b) Se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3 por ciento de la Votación Total Emitida, quedando excluidos de estos, en su caso, los partidos políticos que hayan participado en la coalición que obtuvo el triunfo de mayoría relativa.
c) Se enlistarán los partidos políticos y candidaturas independientes, seleccionados conforme a lo señalado en el inciso anterior, en orden decreciente respecto de su votación.
d) De la lista decreciente conformada se asignará la regiduría única a la fuerza política que encabece dicha lista decreciente.
e) El partido político de la coalición que ganó y postuló la Presidencia Municipal y la Sindicatura no participará en la asignación de la regiduría única.
f) El partido político integrante de la coalición ganadora que no postuló a la fórmula que incluye la Presidencia Municipal y Sindicatura tampoco participará en la asignación de la regiduría única.
Esto mientras que para el procedimiento en la asignación de regidurías en ayuntamientos con más de tres ediles, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida.
2. Se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3 por ciento de la Votación Total Emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.
3. La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que sí obtuvieron el tres por ciento de la Votación Total Emitida será la Votación Efectiva; es decir, se excluyen los votos nulos, de las candidaturas no registradas y de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el por ciento de la Votación Total Emitida.
4. Para realizar la asignación se tiene que obtener el cociente natural, que resulta de dividir la Votación Efectiva, entre el número de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará con todos sus decimales.
Para efectos de calcular el cociente natural, se utilizará como base únicamente el número de regidores. Lo anterior, tal como lo señala el artículo 238, párrafo primero, fracción II, inciso b) del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del que se desprende que el cociente natural se determina dividiendo la Votación Efectiva entre el número de regidurías a repartir.
5. Se determinará el número de regidurías que le corresponde a cada partido político y/o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el cociente natural dentro de su votación.
6. Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido político y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente natural.
7. Para la asignación de regidurías se tomará como base el orden de la lista de candidaturas no registradas por los partidos políticos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuentes hasta el número de regidurías que le corresponda.
En cuanto al procedimiento para la calificación de sub o sobrerrepresentación, y nueva asignación de regidurías, una vez realizada la asignación, se deberán comprobar los límites de sobre y subrepresentación.
Según el acuerdo aprobado, para calcular los límites de sobre y subrepresentación deberá considerarse la integración total del Ayuntamiento, esto es, a la Presidencia Municipal, sindicatura y regidurías.
También se deberá determinar por cada partido político o candidatura independiente, con derecho a asignación, el porcentaje que implican los ediles que le corresponden respecto al porcentaje que representa su votación individual del total de la Votación Efectiva.
Se considera que habrá sobrerrepresentación cuando la representación en el Ayuntamiento sea mayor a 8 puntos porcentuales respecto a la representación en la Votación Efectiva.
Habrá sub-representación cuando la representación en el ayuntamiento sea menor a 8 puntos porcentuales respecto a la representación en la Votación Efectiva.
En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político y/o candidatura independiente se le deducirá la o las regidurías necesarias hasta ajustarse a los límites establecidos.
Los cargos edilicios susceptibles de nueva asignación por rebase de los límites de sub y sobrerrepresentación serán las regidurías que se asignan por el principio de representación proporcional. No serán nuevamente asignables los cargos edilicios obtenidos por mayoría relativa, a pesar de que su representación en el ayuntamiento sea mayor a ocho puntos porcentuales respecto del porcentaje de Votación Efectiva obtenida por el partido político y/o candidatura independiente correspondiente.
Es así que para la representación se verificará comparando el porcentaje de la Votación Efectiva que obtuvo cada partido o candidato, contra el porcentaje de ediles obtenidos.
Si un partido o candidatura independiente se encuentra sobrerrepresentado, se le deducirán las regidurías que provoquen la sobrerrepresentación y se procederá a la nueva asignación de las mismas.
La nueva asignación es el procedimiento mediante el cual, tras advertir la sobrerrepresentación de algún partido político y/o candidatura independiente, se le restan las regidurías necesarias para ajustarlo al límite constitucional, sin afectar sus triunfos en mayoría relativa; las regidurías asignadas al partido político y/o candidatura independiente sobrerrepresentado, se deducen del total de ediles que integran al Ayuntamiento y las regidurías restantes se distribuyen en una nueva asignación a los partidos políticos y/o candidaturas independientes que no se encuentren sobrerrepresentados y que tengan derecho a la asignación de regidurías, a través de una nueva votación efectiva, un nuevo cociente natural y/o resto mayor.
Para ello, se calcula la nueva votación efectiva que resulta de deducir a la Votación Efectiva los votos correspondientes al partido político y/o candidatura independiente que se encuentre sobrerrepresentado.
Con base en la nueva Votación Efectiva, se calcula también un nuevo cociente natural. Esto se logra, dividiendo la nueva Votación Efectiva entre el total del número de regidurías del Ayuntamiento descontando las correspondientes al partido político y/o candidatura independiente sobrerrepresentado.
Se determina el número de regidurías que se le asignará a cada partido político y/o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el nuevo cociente natural dentro de su votación.
Si existen regidurías pendientes de asignar, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente.
Si luego de realizado este procedimiento se advierte que los partidos políticos o candidaturas independientes a quien o quienes se reasignaría la o las regidurías pendientes, a su vez quedarían sobrerrepresentados, la asignación se realizará a quien o quienes implique el menor grado de sobrerrepresentación.
Por otra parte, en los casos de empate en la votación entre partidos o candidaturas independientes, para la asignación de regidurías, se deberá sujetar al conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, a efecto de que este resuelva en cada caso concreto.
Una vez que el TEV resuelva a quien corresponde la regiduría pendiente de asignar, el OPLE procederá a emitir la constancia de asignación de regiduría al candidato con derecho a ello, en caso de así ordenarlo la autoridad jurisdiccional electoral.