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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Congreso de Veracruz programa para liquidar deuda bursátil de 199 municipios

- Con respaldo unánime, se decide que Gobierno estatal absorba la mayor parte de la deuda por bursatilización de 2008

- Permitirá a ayuntamientos recuperar el 7.5% de sus participaciones federales y destinar esos recursos a obras y servicios públicos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/06/2026

alcalorpolitico.com


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El Congreso del Estado, durante la sesión plenaria de esta tarde, aprobó por unanimidad el Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), la implementación del Programa Estatal Extraordinario de Saneamiento Financiero para la Liquidación Anticipada de la Deuda Bursátil Municipal y su Sustitución por un Esquema de Menor Costo Financiero.

Aprobado el Decreto y una vez publicado en la Gaceta Oficial del Estado cobrará vigencia, por lo que la SEFIPLAN tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales para emitir las reglas de operación, criterios técnicos, lineamientos y disposiciones administrativas necesarias para la implementación del programa.

Cabe recordar que en el año 2008 un total de 199 municipios entraron a la bursatilización del impuesto sobre la tenencia vehicular y en ese momento recibieron recursos por mil 207 millones de pesos, dejando como garantía de pago el 7.5% de sus participaciones federales a un plazo de 28 años.

Sin embargo, a 18 años de la bursatilización la deuda es por mil 267 millones 625 mil 120.51 pesos y de no modificarse las condiciones contractuales el costo total de la deuda al vencimiento superaría los 4 mil 839 millones 066 mil 773 pesos.

El programa consiste en que el Gobierno del Estado asumirá el 75% del saldo insoluto de capital exigible a la fecha de liquidación (31 de julio de 2026) y la totalidad de la prima por amortización anticipada, por un monto de mil 500 millones de pesos.

Los municipios aportarán solidariamente el 25% restante bajo condiciones sustancialmente más favorables: eliminación de la indexación a UDI, supresión de intereses, plazo máximo de recuperación al año 2030, pagos anticipados sin penalización alguna y mecanismos de compensación sobre participaciones federales.

El mecanismo propuesto no constituye financiamiento, empréstito, refinanciamiento ni deuda pública adicional para los municipios, sino una medida extraordinaria de apoyo esta tal, coordinación financiera, saneamiento de pasivos preexistentes y optimización presupuestal.

Con el Decreto se sustituye el esquema bursátil vigente del que forman parte los municipios participantes en la bursatilización municipal por el Programa, libre de intermediación bancaria y fiduciaria, mediante el cual el Estado absorberá la proporción de apoyo que corresponda, y los municipios participantes cubrirán la parte que les sea aplicable bajo condiciones financieras más favorables.

Así, los municipios suscribirán con el Gobierno del Estado, en los términos que éste establezca, por conducto de sus representantes legalmente facultados, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la liquidación anticipada de las obligaciones bursátiles municipales y la adopción del mecanismo financiero que sustituya al esquema bursátil vigente y la implementación del Programa.

De acuerdo con las estimaciones, a partir del mes de agosto, los 199 municipios empezarán a recibir el 7.5% de sus participaciones que se les han retenido por 18 años.

Por esa razón, quedó especificado que los municipios deberán destinar los ahorros, economías y disponibilidades presupuestarias generadas con motivo de la liquidación anticipada de sus obligaciones bursátiles municipales al financiamiento de inversión pública productiva, infraestructura, equipamiento urbano y fortalecimiento de servicios públicos.

La aplicación y destino de dichos recursos deberá acreditarse de manera documental, verificable y transparente.

Para tal efecto, los 199 municipios deberán informar periódicamente a la SEFIPLAN sobre las obras públicas y proyectos de inversión pública productiva financiadas con los ahorros presupuestarios generados exclusivamente con motivo de la liquidación anticipada de sus obligaciones bursátiles municipales, acompañando los informes de avance físico y financiero, con evidencia documental, fotográfica y demás elementos de comprobación que determine dicha Secretaría.

Pero, en caso de que un municipio no acredite el destino de los recursos, o se determine que los ahorros derivados del Programa fueron destinados a fines distintos de los autorizados, la SEFIPLAN podrá suspender temporalmente la aplicación de las condiciones financieras preferenciales previstas en el mecanismo de sustitución, así como aplicar las medidas de recuperación, compensación o ajuste que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Dichas condiciones preferenciales podrán restablecerse una vez que el municipio acredite plenamente el cumplimiento de las obligaciones previstas del Decreto, conforme a los criterios que determine la propia Secretaría de Finanzas.

Con la aprobación del Decreto se podrán llevar a cabo las acciones administrativas, financieras, presupuestales y operativas necesarias para su ejecución, así como celebrar y suscribir con los 199 municipios participantes del Programa los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la implementación del Programa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.