El Congreso de Veracruz aprobó con 43 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones una reforma al Código Penal estatal que redefine, entre otros, el delito de abuso sexual y establece que el consentimiento de la víctima no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, con lo que elimina del sistema penal la exigencia de que la persona agredida repela la agresión por vías de hecho para acreditar el delito.
El documento, aprobado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, reforma dicho ordenamiento estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incrementar penas de prisión e imposibilitar el acceso a salidas alternas preliberacionales para los agresores.
El cambio al artículo 186, referente al abuso sexual, integra la redefinición del consentimiento para evitar la revictimización procesal durante la valoración probatoria. El texto señala:
"Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima".
Además, la reforma incorpora que se considerará abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo.
“A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural”.
La reforma al artículo 187 amplía el catálogo de agravantes para aumentar hasta en una tercera parte la pena cuando haya violencia física, moral o psicológica; relación de confianza, sentimental, de parentesco, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa; abuso de autoridad; participación de dos o más personas; intervención de personas servidoras públicas, profesionistas o ministros de culto aprovechando su cargo; estado de embarazo o puerperio de la víctima; intoxicación; estado de indefensión; comisión en lugar despoblado; o en el domicilio de la víctima.
El dictamen también prevé que, como parte de la reparación del daño, el agresor cubra los gastos de atención psicológica de la víctima hasta su total recuperación, sin perjuicio de otras medidas previstas en la Ley de Víctimas del Estado.
Otros cambios
La reforma no se limita al abuso sexual. También modifica diversos artículos del Código Penal para ajustar penas por violación, violación agravada, acoso sexual y conductas sexuales cometidas contra niñas, niños y adolescentes.
En ese bloque, el Congreso local endureció sanciones para actos de naturaleza sexual, introducción de objetos o partes del cuerpo, exposición de menores a material pornográfico y otras conductas vinculadas con explotación sexual y uso de tecnología de información.
En el caso del artículo 190 Quater, sobre el delito de pederastia, se establece una pena de ocho a 30 años de prisión para quien introduzca el pene por vía vaginal, anal u oral, o por vía vaginal o anal cualquier otro artefacto o parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente.
El artículo 190 Undecies, por el delito de abuso sexual de menores de edad y de personas incapaces, fija de ocho a 12 años de prisión para quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, realice actos de naturaleza sexual sobre personas menores de edad, las obligue a observarlos o a ejecutarlos, o las induzca a exhibir su cuerpo.
Además, el Congreso derogó el artículo 188 del Código Penal y reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar una definición legal de abuso sexual y añadirlo expresamente al catálogo de violencia sexual. Con ello, la conducta queda reconocida no sólo en el ámbito penal, sino también en el marco legal de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En los artículos transitorios, la reforma establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. También concede un plazo de 60 días para que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia capaciten a su personal en investigación y atención del delito de abuso sexual con perspectiva de género.
Debate
En tribuna, diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, PT, PAN, PVEM y MORENA adelantaron su voto a favor y coincidieron en que la modificación busca fortalecer la respuesta del Estado frente a la violencia sexual, particularmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Uno de los ejes de la reforma es la nueva definición del consentimiento. Desde la tribuna, el diputado de Movimiento Ciudadano, Adrián Ávila Estrada, sostuvo que “el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física”, al señalar que esa precisión elimina criterios que durante años colocaron sobre las víctimas la carga de acreditar una oposición material ante la agresión.
La diputada del PAN, Alicia Delfín Rodríguez, retomó el mismo punto y dijo que la reforma parte de “un principio fundamental: el consentimiento es el centro de la libertad sexual”. Añadió que la nueva redacción manda un mensaje institucional, porque “la carga de la vergüenza no es de la víctima, es del agresor”.
En la discusión, legisladores de distintos partidos expusieron que el dictamen actualiza el artículo 186 del Código Penal para definir como actos sexuales los “tocamientos, caricias, roces, exhibiciones corporales y representaciones sexuales explícitas”, cuando se realizan sin consentimiento. La intención, según lo expresado, es cerrar márgenes de interpretación y evitar que la ley siga descansando en valoraciones sobre la reacción física de la víctima.
La diputada Elizabeth Morales García, del Partido del Trabajo, señaló que se “fortalece la respuesta del Estado frente a los delitos sexuales” y precisó que el consentimiento no existe cuando median “violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza o situación de vulnerabilidad”. Subrayó además que “el silencio de la víctima o la falta de resistencia no puede y no debe interpretarse como consentimiento”.
El dictamen también incorpora agravantes para los casos en que la agresión sexual se cometa con violencia física, psicológica o moral; cuando participen dos o más personas; cuando el responsable tenga autoridad, guarda o custodia sobre la víctima; o cuando exista una relación sentimental, laboral, educativa, deportiva, artística o religiosa.
Otro de los supuestos señalados en la discusión fue la comisión del delito en lugares despoblados o mediante irrupción en el domicilio de la víctima. Sobre este punto, el coordinador del PVEM, Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, dijo que el hogar suele ser el espacio donde con mayor frecuencia se presenta este tipo de violencia, por lo que la reforma endurece el castigo cuando la agresión se cometa en ese ámbito. “No nos importa el medio ni el pretexto con el que el agresor haya logrado entrar o permanecer ahí”, expresó.
En tribuna también se destacó que la reforma obliga al agresor a cubrir los gastos de atención psicológica y médica de la víctima hasta su recuperación. Para el PT, esta previsión forma parte de la reparación del daño. Para el PVEM, se trata de dejar establecido en la ley que el responsable cubra “hasta el último centavo de los gastos de atención psicológica de la víctima”.
Durante su intervención, Adrián Ávila Estrada afirmó que aprobar la reforma en vísperas del 8 de marzo tenía un sentido político y legislativo, pues “no basta con conmemorar” y es necesario “legislar con responsabilidad, con perspectiva de género”. En el mismo tono, Elizabeth Morales García señaló que hay reformas que no responden a debates entre partidos sino “a una realidad que duele”, al referirse a la violencia sexual.
Por MORENA, la diputada Astrid Sánchez Moguel presentó la reforma como un ajuste de fondo al sistema estatal de protección frente a la violencia sexual. Dijo que el dictamen “amplía y precisa las definiciones de los delitos”, “eleva las penas”, incorpora agravantes y “redefine el consentimiento de manera que nunca más se presuma del silencio, de la pasividad o de la falta de resistencia”. Añadió que también busca cerrar la puerta a salidas procesales que, en su opinión, favorecían la impunidad.