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Sección: Nacional

Aprueba Congreso Federal adición legal que impide a empleadores solicitar certificado de no embarazo

Incluyeron en violencia laboral contra la mujer, el despido o coacción directa o indirecta, para que renuncie al estar embarazada

Jessica L?pez M?xico, DF. 13/03/2014

alcalorpolitico.com

La mujer no debe ser discriminada por ejercer su derecho a la reproducción, afirmaron diputados que defendieron el dictamen.

Con 393 votos a favor, los legisladores federales aprobaron un dictamen a fin de incluir en violencia laboral contra la mujer, exigir la presentación de certificado médico de no embarazo, para ingresar o ascender en un empleo.

Pero también incluyeron que despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

El dictamen, reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surge de una iniciativa presentada el 14 de agosto de 2013, por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.

Enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.

Subrayan la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.

Aseguran que su iniciativa, también pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo, como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.

En el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluyen en los aspectos que constituyen violencia laboral “las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo”.

Ese artículo 133, establece que queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.