Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Congreso que las concesiones de taxis sean equiparadas al patrimonio familiar y se hereden

Para ser transferidas a terceros, la Secretaría de Gobierno debe autorizarlo por escrito

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 24/05/2011

alcalorpolitico.com

Durante la sesión plenaria del Congreso del Estado se aprobó la reforma a los artículos 127 y 133 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, con la finalidad de que las concesiones en la modalidad de taxis sean equiparadas al patrimonio familiar y, así, al fallecimiento del titular se puedan heredar.

La comisión dictaminadora de Tránsito, Transporte y Vialidad consideró que, como principio de política, es obligación de las autoridades escuchar los reclamos de la sociedad, los cuales expresados por diversos medios se hacen llegar a las diversas instancias de gobierno, las que deben atenderlos con puntualidad.

Cabe recordar que los concesionarios del transporte público, en la modalidad de taxis, se inconformaron porque a finales del mes de abril se aprobó una reforma a los mismos artículos para quitarle a las concesiones la calidad de patrimoniales y, en caso de fallecimiento del titular, los familiares tenían un plazo de 60 días para notificar a la autoridad a fin de que recibieran una concesión similar, de lo contrario pasarían al Estado.

Pero ahora y de acuerdo a las reformas, las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de taxi se equipararán al patrimonio familiar y, por lo mismo son inalienables, inembargables e intransferibles, salvo en caso de gran necesidad debidamente acreditada, a juicio del Secretario.

Su regulación y control se regirán por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público en todas las demás modalidades podrán ser transferidos a terceros, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Para que la Secretaría otorgue la autorización de transferencia de derechos se requerirá que:

El titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos cinco años antes de la presentación de la solicitud de transferencia; que haya una solicitud por escrito del concesionario y del aspirante a los derechos derivados de la concesión; los documentos del concesionario y del aspirante cumplan con todo lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Así como que el interesado cubra, ante la oficina de Hacienda del Estado de la localidad, el importe de los derechos respectivos ycon motivo de la transferencia no se infrinja ninguna disposición legal o reglamentaria.

El Gobierno del Estado no otorgará otra concesión, en la misma modalidad, al concesionario que haya transferido sus derechos.