Con 37 votos a favor, 2 en contra (Cuauhtémoc Pola Estrada y Jesús Velázquez Flores) y dos abstenciones (Ricardo Ahued Bardahuil y Marco Antonio del Ángel Arroyo), se aprobaron reformas a las Leyes de Protección Ambiental y de Tránsito y Transporte, así como al Código Financiero, para crear los Verificentros en Veracruz, mismos que operarán concesionados a particulares por 20 años, con la posibilidad de una prórroga por un periodo igual.
La verificación vehicular es obligatoria y el particular que no la porte será sancionado con una multa de entre 20 a 50 días de salario mínimo y los vehículos contarán con los dispositivos esenciales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental.
Las autoridades de Tránsito y Transporte ordenarán el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de los que emitan humo negro o azul o ruido en exceso.
Las unidades que circulen contraviniendo la presente disposición serán retiradas de circulación y depositadas en los corralones del Estado o Municipio, y corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente implementar los procedimientos correspondientes en términos de la leyes, reglamentos, normas y programas, a fin de que cumplan la verificación vehicular correspondiente, y sólo de esa manera se autorice la circulación de las mismas, previo pago de multa, arrastre y días de corralón.
Los propietarios o conductores de los vehículos que no cuenten con la constancia que refiere el artículo anterior o que sus vehículos emitan humo negro o azul, o ruido en exceso se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y el Programa de Verificación Vehicular vigente que emita el Estado.
Las autoridades estatales en materia ambiental se coordinarán con las autoridades de tránsito y transporte, a fin de llevar a cabo operativos para la detección de vehículos que, aun portando el engomado de verificación vehicular, rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas.
Con estas reformas, para establecer, equipar, operar y explotar un verificentro, se requiere de una concesión.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 20 años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo similar al señalado originalmente, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones de la concesión respectiva.
Para el otorgamiento de concesiones, la Secretaría de Medio Ambiente deberá atender a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles en el Estado, efectuando una distribución adecuada de los verificentros en los municipios en proporción al parque vehicular existente.
La Secretaría procurará que los verificentros concesionados se instalen en los principales núcleos de población y su distribución permita a todos los habitantes del Estado tener acceso oportuno a los mismos.
Las concesiones a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Secretaría, a través de concurso público.
En los títulos de concesión, la Secretaría deberá establecer las condiciones económicas aplicables a sus titulares incluyendo, cuando menos, las tarifas por concepto de verificación vehicular que el concesionario estará facultado a cobrar a los usuarios y su procedimiento de actualización, el precio unitario de venta para cada tipo de certificado holográfico que la Secretaría estará facultada a cobrar al concesionario y su procedimiento de actualización, y las indemnizaciones y/o compensaciones que, en su caso, resulten aplicables.
Los concesionarios de verificentros deberán otorgar una fianza, a través de institución legalmente facultada para ello, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular y la concesión correspondiente, así como el buen uso de la documentación que acredite la verificación de los vehículos y el pago de multas correspondientes, por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica “A” del Estado de Veracruz.
Esta garantía deberá mantenerse en vigor durante toda la vigencia de la concesión.
En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, se sancionarán las siguientes acciones u omisiones:
Se le impondrá una multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica “A” del Estado de Veracruz, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.
Se le impondrá una multa de mil a cinco mil
días de salario mínimo general vigente en el área geográfica “A” del Estado de Veracruz, al que:
Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utiliza- do para la verificación vehicular prevista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria; venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular pre- vista en la presente Ley y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria; o posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Verificentros o Centros de Verificación.
Se le impondrá una multa de veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica “A” del Estado de Veracruz:
Al técnico o empleado de un Centro de Verificación o Verificentro, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente.
Y que en calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
También se impondrá una multa de veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica “A” del Estado de Veracruz, a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
Mientras tanto, los vehículos contarán con los dispositivos esenciales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental conforme a las leyes federales y estatales de la materia, las disposiciones reglamentarias, y normas oficiales y programas de verificación vehicular que de ellas deriven, debiendo acudir a los verificentros o centro de verificación autorizados para verificar las emisiones de su vehículo de acuerdo con los calendarios establecidos para este propósito y portar en el vehículo el engomado que así lo acredite.