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Sección: Estado de Veracruz

Aprueban legisladores Ley de Defensoría Pública; crean el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública

- Será un organismo desconcentrado de la SEGOB y gratuito para quien lo solicite

- El Instituto tendrá su sede en Xalapa y podrá contar con delegaciones

- Su titular será designado por el Gobernador y deberá tener conocimientos del tema

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 12/03/2013

alcalorpolitico.com

En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley de Defensoría Pública que crea el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.

Con esta Ley, que cuenta con 24 artículos, cinco capítulos y cuatro artículos transitorios, desaparecen los defensores de oficio que estaban a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Sin embargo, entrará en vigor sincrónicamente, por lo que la defensoría de oficio conservarán su vigencia hasta en tanto se cuenten con los nuevos ordenamientos.

El servicio de defensoría pública estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, facilitará el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, será gratuito y se prestará a petición de las personas cuyas condiciones socioeconómicas no les permitan cubrir los honorarios de un abogado.

La defensoría pública comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal y en la de justicia para adolescentes, así como el patrocinio en las materias civil y mercantil.

Los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de defensoría sujetarán su actuación a los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, excelencia, profesionalismo y diligencia, especialmente en la defensa de los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar la colaboración que les requiera el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública para el cumplimiento de sus funciones.

El Instituto tendrá su sede en la Capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia podrá contar con delegaciones en los Distritos Judiciales de la entidad.

Al frente del Instituto habrá un Director General nombrado por el Gobernador del Estado, y que deberá cumplir los requisitos siguientes:


Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, y ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; tener, cuando menos, 30 años cumplidos al día de la designación; poseer, el día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada con antigüedad mínima de 5 y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional no menor a ese lapso.

También gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso y no estar inhabilitado por resolución que haya causado ejecutoria para el desempeño de funciones públicas.

El referido Instituto también contará con los directores, subdirectores, coordinadores, delegados, defensores y demás personal necesario para su funcionamiento, de conformidad con su Reglamento y las disposiciones presupuestales aplicables.

Los servidores públicos del Instituto tendrán el carácter de personal de confianza y se sujetarán a las disposiciones de la ley en materia de servicio público de carrera en la administración pública centralizada del Estado de Veracruz.

Cuando un detenido no hubiere designado defensor de su confianza, el Ministerio Público, los jueces, magistrados y demás autoridades encargadas de su custodia, deberán solicitar un defensor público al Instituto, o en su defecto cualquier otra persona podrá realizar la solicitud.

La Procuraduría General de Justicia, el Poder Judicial del Estado y los Centros de Prevención y Reinserción Social, deberán proporcionar en sus oficinas, espacios adecuados y suficientes para la actuación de los defensores públicos.