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Universidad Anahuac

Aprueban Ley Reglamentaria de artículo 84 de la Constitución local

Modifica la presentación de iniciativas de reformas constitucionales parciales Sólo permite propuestas de reforma de artículos que se refieran expresamente a la Constitución pero no de los que derivan en una ley secundaria

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 24/06/2006

alcalorpolitico.com

Los diputados del Congreso local aprobaron la Ley Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política local para modificar lo relativo a la presentación de iniciativas de reformas constitucionales parciales.

La mencionada Ley Reglamentaria, que consta de 20 artículos y 2 transitorios, establece que toda iniciativa de reforma se cursará conforme al proceso legislativo y sólo se propondrá la reforma de artículos que refieran expresamente a la Constitución Política local.

La Junta de Trabajos Legislativos se abstendrá de enlistar en el orden del día, cualesquiera iniciativa que proponga reformas en el mismo sentido a algún artículo contenido en otra iniciativa o proyecto de decreto que se encuentre en alguna de las etapas del proceso legislativo, mientras no se haga la declaratoria de la aprobación del decreto de reforma, o hasta que el pleno del Congreso resuelva el desechamiento del dictamen o proyecto respectivo.

El turno a comisiones, el dictamen y su discusión se ajustarán a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento para el Gobierno Interior de dicho Poder.

La aprobación o rechazo del proyecto de decreto de reforma constitucional en los Ayuntamientos (durante el primer periodo de sesiones) se sujetará al procedimiento edilicio de Cabildo.

El dictamen con proyecto de decreto se someterá a discusión y votación del pleno del Congreso local y para su aprobación se requiere el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Si el dictamen no es aprobado, se desechará la reforma y sólo podrá presentarse nuevamente la iniciativa en el siguiente periodo de sesiones ordinarias o en la Diputación Permanente.

Aprobado el dictamen, el proyecto de decreto se depositará en el Secretaría General del Congreso local para su resguardo y tramite conducente.

Mientras que la Junta de Trabajos Legislativo (en el proyecto de decreto para el segundo periodo) acordará incluir el proyecto de decreto en el orden del día de la segunda sesión ordinaria del siguiente periodo.

El proyecto de decreto se someterá a discusión y votación del pleno del Congreso, el que requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

De no aprobarse el proyecto de decreto o poniéndole modificaciones derivadas de su discusión, se desechará la reforma, y sólo podrá presentarse nuevamente la iniciativa en el siguiente periodo de sesiones ordinarias o en la Diputación Permanente.

Aprobado en el segundo periodo, se ordenará turnar el proyecto de decreto a los Ayuntamientos, a través de la Secretaría General del Congreso, que debe ser en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su aprobación.

Para que las reformas formen parte de la Constitución Política del Estado será necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos.

Sin embargo, se considera que cuando los ayuntamientos no se pronuncien para admitir o rechazar la reforma, se debe entender que la aprueban, pues de otra forma se retrasarían innecesariamente las disposiciones constitucionales propuestas.