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Sección: Estado de Veracruz

Aprueban reforma que prohíbe en Veracruz la cobranza ilegítima; se castigará con cárcel

-Quienes cobren el pago de una deuda con engaños, hostigamiento o intimidación al deudor, serán sancionados

-También si para la cobranza se emplean documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 08/01/2015

alcalorpolitico.com

El pleno legislativo aprobó este jueves una reforma al Código Penal para que quede prohibido en Veracruz la cobranza ilegítima y se castigará con multas de 150 a 300 días de salario mínimo y prisión de 6 meses a dos años.

Con la adición al Capítulo VI BIS, con un Artículo 173 BIS, al título III del Libro Segundo del Código Penal, se anexa el capítulo Cobranza Ilegítima.

La reforma establece que al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.



De acuerdo a la iniciativa estudiada, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras el 27 de noviembre del año pasado, se advierte que es necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Constitución federal de garantizar los Derechos Humanos de la población, evitándole molestias sin orden de autoridad judicial.

Es una facultad de las entidades federativas establecer conductas típicas que alteren la estabilidad social y la tranquilidad de la población.

El

Código Penal no contiene conducta típica respecto de la hipótesis que el dictamen formula y es un hecho social recurrente en territorio veracruzano

Por lo que se estima que la iniciativa bajo estudio pretende aumentar el nivel de protección de la población y ponderar entre el ejercicio de un derecho que no puede ser criminalizado, como es cobrar una deuda y excederse en el mismo, provocando un daño social, al falsificar documentos, acosar o amenazar, lo que si constituye un delito.