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Sección: Estado de Veracruz

En Veracruz

Aprueban reglamento de Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Regula conducta del personal y fija disposiciones procedimentales de estos mecanismos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/05/2026

alcalorpolitico.com


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Con casi un año de retraso, el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, a través del Poder Judicial, aprobó el Reglamento Interno del Centro, que establece las bases normativas obligatorias que regulan la actuación de las personas servidoras públicas; la organización, distribución y funcionamiento de sus áreas, coordinaciones, delegaciones distritales y unidades, así como fijar las disposiciones procedimentales generales aplicables a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

El 25 de enero de 2025 entró en vigor la Ley número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cuyo artículo Sexto Transitorio, encomendó al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo de 120 días hábiles.

Se aclaró que el Centro Público tiene el deber de formular el proyecto de su Reglamento Interno, mientras que la atribución formal de expedirlo recae en el Poder Judicial, en su calidad de órgano facultado para dotar de validez y obligatoriedad a la normatividad correspondiente.



Por lo que surge la necesidad de implementar el presente instrumento normativo, mediante el cual se pone en operatividad el funcionamiento y la organización del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a fin de garantizar a la población el acceso a una justicia alternativa pronta y expedita.

El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz es un órgano del Poder Judicial dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, con funciones complementarias de administración de justicia alternativa, encargado de substanciar los mecanismos alternativos de solución de controversias y demás prácticas o procesos restaurativos que sean sometidos a su conocimiento y competencia.

El Centro Público será el encargado de la difusión y aplicación de los procesos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en esta entidad, para todos sus efectos legales tendrá su sede en la Ciudad de Xalapa, proponiendo al Órgano de Administración Judicial, la creación de Coordinaciones o Delegaciones Distritales conforme a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; previo análisis del mismo.



Se implementará el esquema de Justicia Restaurativa que consiste en procesos dirigidos a involucrar a las personas interesadas en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, procurando la sanación, reparación de los daños y la reconstrucción óptima de las relaciones humanas.

Las Delegaciones Distritales del centro tendrán su sede en las cabeceras de los Distritos Judiciales que determine el Poder Judicial mediante acuerdo del Órgano de Administración Judicial, pudiendo reubicarse o ampliarse en atención a criterios de logística, demanda poblacional y disponibilidad presupuestal.