El Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia que establece un procedimiento sencillo, expedito y gratuito para que toda persona pueda tener acceso a la información que genera, recibe, administra o resguarda el Poder Judicial de Veracruz.
En dicho Reglamento se ponderan los criterios, procedimientos y plazos para garantizar e] acceso a la información, así como los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) al tratamiento de datos personales, dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como realizar los trámites necesarios ante el Comité de Transparencia.
Quedó especificado que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por el Poder Judicial del Estado, se considera de interés público, accesible a cualquier persona, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial por el Comité de Transparencia.
La Unidad de Transparencia garantizará las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública del Poder Judicial, mediante solicitudes de información, y apoyará a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en la Ley Local de Transparencia.
Su personal brindará asistencia a aquellas personas que, por condiciones de origen étnico, edad, discapacidad o cualquier otra, les impida ejercer libremente este derecho, así como también proporcionará apoyo a las y los usuarios que lo requieran, proveerá asistencia de los trámites y servicios que la Unidad de Transparencia preste, y brindará el auxilio necesario para que se realice la consulta a la información solicitada.
Las solicitudes de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia se podrán presentar vía correo electrónico, correo postal mensajería, telégrafo, verbalmente, a través del Sistema de Solicitudes de Transparencia o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
Respecto de documentos que contengan información tanto pública como reservada o confidencial, el Poder Judicial proporcionará únicamente la que tenga el carácter de pública, eliminando las partes o secciones reservadas o confidenciales, a excepción de que, sobre estas últimas, medie la autorización expresa de su titular.
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, ese plazo podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento, la cual será a través de la Unidad de Transparencia.