A más de 7 meses de la entrada en vigor del Decreto que instituyó al Aquarium del Puerto de Veracruz como un órgano desconcentrado de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), esta entidad recién modificó su Reglamento Interior para crear e instalar el Consejo de Administración.
Dicho Consejo tendrá el objetivo de dar cumplimiento a los actos y procedimientos administrativos atinentes a las finalidades del Aquarium, aunque respetando el ejercicio de las funciones de dirección, control y supervisión a cargo de la Procuraduría.
El Consejo de Administración del Aquarium del Puerto de Veracruz deberá instalarse a la brevedad posible y estará integrado por el Gobierno del Estado, por los municipios de Veracruz y Boca del Río, y por las asociaciones, sociedades o entes de carácter privado.
Por parte del Gobierno del Estado participará un presidente que será el titular del Poder Ejecutivo y 8 vocales que serán los titulares de las secretarías de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN); de Educación (SEV); de Desarrollo Económico y Portuario (SEDECOP); de Medio Ambiente (SEDEMA); y de Turismo y Cultura (SECTUR).
Así como la persona titular de la Contraloría General (CGE); de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), y del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEICYDET).
Por los municipios participarán dos vocales que serán los presidentes municipales de Veracruz y Boca del Río.
Y por las asociaciones, sociedades o entes de carácter privado tendrán participación 5 vocales, que serán las personas que se hayan distinguido por sus méritos y reconocida participación en actividades de turismo, servicios hoteleros, restauranteros y representantes de operadores turísticos.
Los integrantes del Consejo de Administración del Aquarium serán de carácter honorífico y quienes los ocupen no percibirán, salario, sueldo, compensación o gratificación económica alguna por su ejercicio.
Tratándose de los integrantes de los municipios y de las asociaciones, sociedades o entes de carácter privado, durarán en el ejercicio de esta función por el tiempo que permanezcan en la titularidad de su encargo.
Cada integrante titular deberá nombrar por escrito, a un representante que lo supla en sus ausencias. En ambos casos, tanto el integrante titular como el suplente, contará con voz y voto.
Los vocales serán nombrados y removidos por el Consejo de Administración del Aquarium a propuesta de su presidente.
Así también, el Aquarium tendrá un administrador, que se desempeñará como secretario técnico del Consejo de Administración.
Será nombrado y/o removido libremente por el gobernador del Estado, por sí o a propuesta del Procurador. Asimismo, podrá ser removido por los supuestos y consecuencias previstas en la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Para ser administrador se requiere ser de nacionalidad mexicana; mayor de treinta años de edad; poseer título y cédula profesionales expedidos por autoridad legalmente facultada para ello, en alguna de las carreras en áreas afines al objeto del Aquarium; tener experiencia académica y profesional, y ser persona de reconocido prestigio profesional.