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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Argumento ad misericordiam

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 30/08/2022

alcalorpolitico.com

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.” (Constitución Política de México, artículo 28, primer párrafo).

En México todo lo prohibido en la disposición existe y tiene consecuencias nefastas. José Francisco Rodríguez Montoya en un proyecto de investigación, estudio efectuado en el Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey, afirma en una de sus conclusiones:

“Si bien el trabajo se apoya en supuestos microeconómicos muy fuertes permite observar que la falta de competencia que se observa en diversos sectores en México tiene efectos directos sobre la distribución y que los hogares más pobres resienten en mayor medida el impacto derivado de la existencia de monopolios en México y por lo tanto esta falta de competencia tiende a profundizar la grave desigualdad existente en nuestro país. México deberá enfrentar el vínculo que existe entre desigualdad y competencia. dos de sus principales problemas. o de lo contrario no podrá resolver con éxito los retos del crecimiento económico y de la justicia social.” Evaluación del impacto relativo de los monopolios en México sobre los hogares con diferentes ingresos (tec.mx)



El comentario de hoy se origina en los efectos mencionados por este investigador. O, mejor dicho, en la mirada hipócrita que de tales efectos se suele hacer.

Iniciemos con una expresión popular: “Pobre del pobre que al cielo no va, jodido aquí, jodido allá.” La expresión tiene la apariencia de la generosidad, el altruismo o la piedad, que son el apoyo del argumento falaz de la apelación a la piedad. No obstante, se concluye en una especie de resignación o conformismo y hasta se pretende encontrar un fundamento bíblico: “Nunca dejará de haber pobres en la tierra; …” (Deuteronomio 15: 11).

Si se hace la lectura del versículo bíblico completo, entonces el lector se percata que el mensaje es otro: “Nunca

dejará de haber pobres en latierra; por eso yo te mando: Abre tu mano alpobre, al hermano necesitado que vive ... por esto te doy yo este mandato: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los tuyos que es indigente y

pobreen tutierra.”



Se trata de un mandamiento de solidaridad en la desgracia. Aquel de los tuyos que es pobre e indigente no es un objeto que se pueda manipular, sino un sujeto como tú, es tu hermano y no se trata de hacer algo por él. Se trata de hacer algo con él para resolver juntos los principales problemas. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1).

Ahora bien, si se considera que el mandamiento bíblico pertenece a una época en la cual no se distinguen las disposiciones religiosas de las disposiciones jurídicas, entonces se cae en la cuenta de que estamos en presencia de un mandato jurídico de otros tiempos y, una de las cosas que se pone en claro, es que, entre los mandatos de la ley y los hechos sociales, siempre existe una brecha que puede ser más o menos amplia.

Por otra parte, la apelación a la misericordia es una falacia en la que el argumento se apoya en la generosidad el altruismo o la piedad. Como es sabido, falacia es un tipo de argumento que puede parecer correcto, pero que contiene un error de razonamiento. En el caso, la apelación a la misericordia es una de aquellas falacias en las cuales las premisas son irrelevantes para la conclusión.



Irving M. Copi, y Carl Cohen, en su libro Introducción a la Lógica, aseveran: “Existen muchas maneras de conmover. Aunque muchas veces es exitosa, la apelación a la misericordia es una falacia obvia, ridiculizada en la historia del cuento de un joven acusado de asesinar a su padre y a su madre con un hacha. Confrontado con una evidencia abrumadora en su contra, su abogado pidió clemencia sobre la base de que su cliente ahora era huérfano.”

De cara al artículo 28 constitucional es absurdo decir “Pobre del pobre”, sin pensar en la defensa civil fruto de la solidaridad en la desgracia. Cada cual tendrá que considerar la amplitud de la brecha entre el mandamiento contemporáneo, nítidamente diferenciado, no separado, de los valores morales.

Si, en nuestro campo, se recuerda a Eduardo García Maynez, al exponer su célebre teoría de los tres círculos, entonces se recordarán también sus palabras: “Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder político”.



No se puede terminar sin decir algo sobre la misericordia en general y reproducimos las afirmaciones de Copi y Cohen:

“La misericordia suele ser una respuesta humana admirable. La misericordia se dice a menudo, debe templar a la justicia.” Lo cual nos hace recordar el aforismo latino: Summum ius suma injuria (sumo derecho, suma injusticia), el cual se utiliza en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.

Existen casos -siguen diciendo los autores- en que la clemencia en el castigo está justificada por circunstancias especiales del infractor. En tales casos -en la fase de dictar sentencia en un juicio, por ejemplo- la identificación de esas circunstancias y las razones por las que podría aplicarse a un delincuente ya convicto se exponen adecuadamente al tribunal. Esto no es una falacia.



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