El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una reducción a las percepciones de los magistrados en Veracruz para que no ganen más que el Presidente de la República. Esta al discutir la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales.
El Poder Judicial demandó la invalidez de la Ley Número 11 de Austeridad, publicada en la Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2018, así como del oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) el 8 de enero de 2019.
Los ministros validaron algunas disposiciones e invalidaron otras que, según determinaron, vulneraban la autonomía presupuestaria del Poder Judicial estatal y contravenían principios constitucionales como la división de poderes. De esta manera, el proyecto de resolución sometido a consideración declaró parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional. También se sobreseyó la controversia respecto del oficio emitido por la SEFIPLAN.
Límite al salario de magistrados
El análisis del artículo segundo de la Ley de Austeridad Local determinó que este "no impide que el actor pueda elaborar libremente su proyecto de presupuesto de egresos y fijar las remuneraciones que correspondan a sus servidores públicos, sujetándose únicamente a cumplir con los principios y bases ya establecidos previamente, tanto por la Constitución Federal como por la Constitución local".
En consecuencia, se propuso reconocer la validez del artículo segundo impugnado, ya que no transgredía el principio de división de poderes ni la autonomía presupuestaria, dado que la Constitución establece el salario del titular del Ejecutivo federal como límite para el resto de las percepciones de los servidores públicos.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del caso, explicó que se confirmó la validez de los artículos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y parte del noveno.
Por otro lado, la Corte declaró la invalidez de los artículos tercero, cuarto y partes del noveno, al considerar que imponían limitaciones desproporcionadas a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. De acuerdo con los ministros, estas disposiciones restringían indebidamente la creación de plazas, la gestión de recursos materiales y la contratación de servicios por parte del Poder Judicial.
Aprueban haberes de retiro
Uno de los puntos más discutidos fue el artículo tercero, el cual prohibía el establecimiento de haberes de retiro, jubilaciones y pensiones para jueces y magistrados, salvo para funciones de alto riesgo. Al respecto, los ministros determinaron que esta norma contraviene lo dispuesto por el artículo 127 constitucional, que permite dichas prestaciones si están reguladas por instrumentos legales.
“La norma impugnada genera inseguridad jurídica al omitir excepciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz”, agregó el ministro ponente.
Finalmente, respecto al artículo 13 de la Ley de Austeridad, que establece sanciones por incumplimiento de la ley, se concluyó que el Congreso del Estado de Veracruz no podría establecer como supuesto de falta administrativa grave el incumplimiento de cualquier disposición de la Ley de Austeridad Local.
Se determinó que esto "trastocaría el sistema de competencias asignados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la propia Constitución Federal". Sin embargo, se propuso declarar la invalidez únicamente de la porción normativa “grave” del artículo 13, dejando intacta la remisión a la ley de responsabilidades para sancionar las violaciones a la ley de austeridad.
La resolución establece que los efectos de la invalidez de los artículos impugnados surtirán a partir de la notificación al Congreso de Veracruz. Asimismo, ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz y el Semanario Judicial de la Federación.