A partir de este viernes Veracruz cuenta con un marco legal consolidado para dar respuesta inmediata a los altos índices de casos de violencia familiar.
Al entrar en vigor la Ley Número 731 de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia quedan establecidas las bases y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia familiar; asistir y atender integralmente a las personas receptoras de esa violencia y en su caso, promover las sanciones y medidas reeducativas necesarias de las personas generadoras de la misma.
La Ley establece que toda persona que sufra violencia familiar, cuando ésta no haya sido de conocimiento de la Fiscalía General del Estado o el Poder Judicial del Estado de Veracruz, podrán requerir los servicios de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Veracruzano de las Mujeres, Instituto Municipal de las Mujeres, Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipales y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.
La petición se formulará ante las autoridades competentes en los términos previstos por las leyes aplicables en la materia. Se implementará un buzón de denuncia que podrá ser anónima, el cual estará instalado en los lugares de acceso público y a cargo de las oficinas de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y los Institutos Municipales de las Mujeres, así como en Centros de Salud.
Mientras que toda autoridad administrativa del Estado y de sus municipios, en el ámbito de sus competencias, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las niñas, niños y adolescentes, personas adultas y adultas mayores, deberán asumir su protección, fundando y motivando su intervención bajo la más estricta responsabilidad.
A partir de hoy corre un plazo de 90 días hábiles para crear e instalar el Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar, que será el órgano rector de la implementación de la Ley, así como de coordinación y apoyo del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objetivo será la prevención de la violencia familiar, así como la protección, atención y asistencia de las personas receptoras de la violencia familiar a través de las instituciones que lo integran.
Además, el Consejo Estatal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, operará un Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar, como mecanismo interinstitucional de coordinación dirigido a identificar y atender casos y personas en riesgo por violencia familiar.
Dicho Consejo estará integrado por las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Gobierno, quienes ostentarán la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia fungirá como Secretaría Técnica. Los vocales con voz y voto serán los titulares de las secretarías de Seguridad Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Salud y de Trabajo, Previsión Social y Productividad.
También los de la Fiscalía General del Estado, del Instituto Veracruzano de las Mujeres, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Veracruz, de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
La Ley reconoce a todos los tipos de familias establecidos por la ley, a efecto de proteger a todas y todos sus integrantes. En la elaboración e implementación de las políticas públicas que se emprendan se deberán considerar las circunstancias particulares de sus miembros para la prevención, atención y asistencia de la violencia familiar, a efecto de proteger a todas y todos sus integrantes.
Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley promoverán y vigilarán la observancia de los derechos de las personas receptoras de violencia familiar, procurando una correcta aplicación de los medios legales y materiales para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, restituirlos en el goce y ejercicio de sus derechos individuales o comunes.