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Sección: Estado de Veracruz

Autoridades de Veracruz se excedieron contra jueza Angélica “N”, reiteran

Instituto Federal de la Defensoría Pública emitió “opinión jurídica” ante violación de amparo que tenía la Jueza

José Topete Xalapa, Ver. 05/07/2023

alcalorpolitico.com


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El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) promovió un “amicus curiae”, es decir, una opinión jurídica sobre el amparo que presentó la jueza Angélica “N” para evitar ser detenida y que las autoridades de Veracruz no respetaron.

A través de sus redes sociales oficiales, el Instituto informó que continúa acompañando a Angélica “N” “por las implicaciones que tienen las violaciones no solo en sus derechos sino en las garantías que tienen todas las personas”.

El “amicus curiae” hace referencia a los terceros a un litigio que ofrecen voluntariamente su opinión jurídica, alegatos, demanda o exhorto jurídico vinculante frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.



Las opiniones destacan las presuntas omisiones y violaciones al debido proceso de la persona sujeta al mismo.

El amicus curiae fue admitido por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz, dentro del amparo indirecto 540/2023 el pasado 3 de julio. El escrito fue signado por la Directora General del Instituto Federal de la Defensoría Pública “mediante los cuales realizan diversos argumentos en relación con el presente incidente de exceso”.

Y es que la defensa de la Jueza promovió el 19 de junio un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, consistente en no detener a la jueza y que las autoridades judiciales y ministeriales de Veracruz no obedecieron.



“En esa óptica, conforme lo dispuesto por los artículos 206, 207 y 208 de la Ley de Amparo, tramítese el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, dictada a favor de la parte quejosa en los autos del incidente en que se actúa”, señala el acuerdo.

Asimismo, se requirió a las autoridades señaladas como responsables, para que rindan sus informes sobre los hechos que les son imputados en torno a la suspensión concedida a favor de la juez.

“De no hacerlo, se les presumirá cierta la conducta que se les reclama, conforme a lo previsto en el artículo 208, fracción II de la ley de la materia”, agrega.



Ahora, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 208 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, y se dará oportunidad para En el acuerdo, la jueza federal exhibió también que si el juez de control del caso de Sánchez Hernández aceptó que si bien existió una orden de aprehensión, en el momento que se ejecutó, lo convirtió en un acto consumado.

“… lo cierto es que omitió exponer la información completa y necesaria para que pueda ser analizada por la suscrita juzgadora, debido a que en el informe de que se trata no obra información del día y hora en que el Juez de control responsable tuvo físicamente a la aquí incidentista, a su disposición, así como tampoco la fecha y hora que señaló para la celebración de la audiencia inicial en el proceso penal */2023, de su índice, ni tampoco informó la fecha y hora en que fue recibida e internada en el Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluida la directa quejosa”, indica.

Por tanto, requirió al Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con sede en la Congregación de Pacho Viejo, Veracruz, para que aclarara el día y hora en que físicamente le fue puesta a su disposición la jueza procesada.



Igualmente, el día y hora que señaló para la celebración de la audiencia inicial en el proceso penal que se le sigue; el día y hora de que fue recibida e ingresada en el Centro de Reinserción donde se encuentra recluida, a su disposición.

“Apercibido que, de no acatar el mandato judicial, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establecen los artículos 237 y 259 ambos de la Ley de Amparo”, agrega.