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Sección: Estado de Veracruz

Autorizan “megapuentes” en Juzgados de Acayucan y San Andrés Tuxtla

- Consejo de la Judicatura los aprobó por fiestas patronales de esos municipios

- Sólo habrá guardias para atender asuntos inaplazables

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/11/2021

alcalorpolitico.com

Ante la proximidad de las fiestas patronales en los municipios de Acayucan y San Andrés Tuxtla, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz autorizó “megapuentes” en los Juzgados de ambas localidades.

En el Distrito Judicial de Acayucan se declararon inhábiles este jueves y viernes (11 y 12 de noviembre), por lo que se suspenden las actividades jurisdiccionales para reanudarlas el lunes 15.

Para el caso del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, quedarán suspendidas las labores jurisdiccionales los días 29 y 30 de noviembre, reanudando las labores el 1° de diciembre.



Para ambos casos se establecerán guardias con el menor número de personal posible para la atención de los asuntos inaplazables.

En el Distrito Judicial de Acayucan y San Andrés Tuxtla, los Juzgados de Procesos y Procedimientos Penal Oral y en materia penal del sistema tradicional, dispuso el Consejo de la Judicatura, se quedará el Juez que se encargará de la guardia para la debida atención de los asuntos inaplazables, con el menor número de personal posible.

Se realizarán las diligencias como son providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.



Además, durante los dos días de asueto se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales, tanto en la etapa de control, así como de la etapa de juicio, con excepción de las diligencias listadas con antelación y serán realizadas por los jueces que se encuentren en funciones, atendiendo al principio de inmediación.

Los demás plazos que venzan en día inhábil se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, a fin de no vulnerar los derechos de las partes; sin que lo anterior implique que se suspenda el ejercicio de la acción penal o la presentación de medios de impugnación previsto en el numeral 9 del código procesal de referencia.

Y las citas que se encuentren señaladas se reprogramarán para el día siguiente hábil a la misma hora.



Y en los Juzgados Segundo de Primera Instancia, con relación a las materias civil y mercantil, en caso de haberse acordado celebrar audiencias en los días de asueto, se llevarán a cabo, para lo cual deberá establecerse la guardia de servicio asignada para el despacho de los asuntos.