Confirma el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que los candidatos y candidatas pueden asistir a eventos de otros candidatos, pero no pueden hacer actos o manifestaciones que constituyan actos anticipados de campaña.
Al resolver el Acuerdo OPLEV/CG115/2018 del Consejo General del Órgano Electoral del Estado, se confirmó el recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo (PT).
Y es que el PT se pronunció en contra del acuerdo que permitía que los candidatos asistieran a los actos de otros candidatos, mismo que en primera instancia se impugnó por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
El recurso del PT fue presentado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y ésta realizó una consulta de competencia a la Sala Superior del TEPJF, fue entonces que la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral determinó que el TEV era el órgano de competencia.
Al otorgar la contestación un día antes de iniciar las campañas electorales de candidatos a gobernador del estado, el TEV confirmó que el OPLE de Veracruz no se extralimitó en el ejercicio de su facultad reglamentaria.
Es decir, se dejó firme que los candidatos pueden asistir a eventos de otros candidatos, pues su presencia por sí sola no vulnera el Principio de Equidad.