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Sección: Estado de Veracruz

Avanza amparo contra Ley General de Bibliotecas; exigen respetar el derecho de autor

Permitía poner a consulta pública obras y producciones sin autorización de sus titulares

Arturo Benjamín Pérez Xalapa, Ver. 23/06/2022

alcalorpolitico.com

Este jueves, Jorge Iván Garduño, coordinador de comunicación de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM), informó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará el fondo del asunto de los dos amparos promovidos por más de 80 productores y autores de contenidos respecto a la Ley General de Bibliotecas.

Comentó que con ello se confirmaron dos sentencias de jueces de distrito, en las que se dijo que las bibliotecas depositarias deben respetar, en todo momento, la Ley Federal del Derecho de Autor.

Destacó que los ministros de la Corte resolvieron que la Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, en particular, respecto de la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras, pues la puesta a disposición, copia o digitalización de las obras y publicaciones que están en el Depósito Legal debe hacerse previa autorización de los titulares de los derechos, “con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”.



En este sentido, Jorge Iván Garduño recalcó que las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública sin la previa autorización de los titulares de derechos, como claramente determinó la SCJN, dado que la base sobre la cual opera el Depósito Legal es el debido acatamiento a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Mencionó que la SCJN también salvaguardó el derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas, por lo que se podrán implementar medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor.

“Con esto, la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas publicado en un inicio”, añadió.



Refirió que la Ley que se impugnó facultaba a las bibliotecas a recibir depósitos legales (ejemplares de cada libro, canción, película y serie creados en México) y permitir el acceso público a esos contenidos pero en condiciones que permitieran usar los archivos digitales sin que tuvieran medidas tecnológicas de protección, lo que ponía en riesgo los derechos de autor.

En días previos, la propia SCJN había resuelto el primer amparo contra la Ley General de Bibliotecas pero en dicho asunto el tribunal no entró al fondo, sino que sólo se limitó a resolver un tema de plazos para entregar los materiales que debe contarse a partir de la publicación de la obra, no de la terminación de su producción pero no analizó la problemática de los derechos de autor y conexos, como sí lo hizo en esta ocasión.