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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Avanzar en dirección "contraria"

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/02/2025

alcalorpolitico.com

¿Será que los habitantes de este país, que es el nuestro, también sienten odio u horror a los extranjeros? Por supuesto, pero no todos. Algunos nos unimos a las palabras de gratitud de Antonio Beristain, el célebre victimólogo español: “Agradecemos a todas las personas e instituciones que trabajan a favor de los inmigrantes y en contra de la xenofobia”.

El tema de hoy son los migrantes y tratamos de reproducir las palabras de Antonio Beristain Ipiña en su país desde 2004, para considerar las observaciones que recoge en su libro Protagonismo de las víctimas hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético).

Si queremos plantear el tema en apretada síntesis se puede hacer de la siguiente manera: Se trata de avanzar en dirección “contraria”, no se trata de protegernos de los migrantes, sino de protegerlos a ellos.



Desmontar el asunto en sus piezas implica trascribir un párrafo del libro de Beristain que nos parece significativo: “En general, las administraciones públicas específicas que requiere el establecimiento permanente de núcleos apreciables de población inmigrante.”

Dicho lo cual, distinguimos en el tema elegido tres piezas, lo primero es replantear el tema en México y para México; lo segundo, es pesar el pro y el contra de lo que está sucediendo (hasta dónde nos sea posible) y, lo tercero, considerar alguna solución jurídica.

Con Carlos Arellano García, hace muchos años y en su libro de Derecho Internacional Privado, estudiamos el tema “Condición de extranjeros” y aprendimos a referirnos a los nacionales y a los extranjeros. Hoy al margen de ellos, surge otra categoría: los deportados.



Y, volvemos con Beristain quien afirma: “No se puede construir un país con un modelo económico y cultural que se desentiende de lo marginal”. Deportar es el acto de enviar a alguien fuera de un lugar, especialmente a su país de origen, como castigo o medida de seguridad.

El termino deportado se utiliza para describir a una persona que ha sido enviada a otro lugar por las autoridades, ya sea en forma voluntaria o involuntaria. La deportación se vincula al destierro ya que implica expulsar al individuo de un cierto territorio.

¿En el hecho de los deportados, puede observarse algún problema? No faltará quien nos diga que no hay ningún problema, son nacionales y punto final. Pero, no hay objetividad en esa apreciación, pues se trata de personas que buscaron la “Suave patria” (Ramón López Velarde) del otro lado y que, tal vez, y sólo tal vez, lo habían conseguido. Y, ahora, son desterrados.



La cuestión problemática que procede es: ¿Una vez deportados cesaron de ser migrantes?

El juicio crítico puede leerse en un párrafo de Fernando Sabater que trascribe en su libro Antonio Beristain: “Los hombres [y las mujeres] no hemos nacido para vivir formando batallones uniformados, cada uno con su propia bandera al frente, sino para mezclarnos los unos con los otros sin dejar de reconocernos a pesar de todas las diferencias culturales una semejanza esencial y a partir de esa mezcla inventarnos de nuevo una y otra vez.”

La solución jurídica no está, no parece estar, en el orden jurídico vigente, es necesario proyectar legislación con la expectativa de ser escuchados. “Todavía más, no pretendamos sólo acoger a los inmigrantes, sino también asumir sus valores positivos, su búsqueda de integración intercultural.” (A. Beristain).



Las palabras de alguien que fue rector de la Universidad Veracruzana resuenan en nuestro entendimiento y que manifestó en privado a propósito de los posgrados. Dichas palabras fueron más o menos las siguientes:

No me asombra que los egresados de nuestra Universidad quieran cursar posgrados en los Estados Unidos de Norteamérica, pero no alcanzan a darse cuenta de que, para los mexicanos, Europa, en particular España, está más cerca culturalmente que los Estados Unidos.

Si hoy en día tuviéramos que recomendar un libro para pensar el tema, no dudaríamos en recomendar el siguiente: Cuevas Cansino, Francisco; Adrián Avendaño, Constantino; Gómez Vignola, Carlos A.; Jiménez Mayo, Estrella. (1997). Manual de Derecho Internacional Privado Mexicano. Coeditado en México por la Editorial Porrúa, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Universidad Veracruzana.



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