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En Xalapa

Ayuntamiento actualiza padrón de pensionados, jubilados y adultos mayores

Para beneficiarlos con descuentos del 50% en el Impuesto Predial 2009

Xalapa, Ver. 18/10/2008

alcalorpolitico.com

La Tesorería del Ayuntamiento de Xalapa exhorta a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad a inscribirse o actualizar sus datos en el padrón correspondiente, a fin de que obtengan descuentos del 50 por ciento en su pago del Impuesto Predial 2009.

Informó lo anterior el Tesorero Carlos Moisés Blanco Mota, quien señaló que los interesados deberán acudir al módulo ubicado en bajos de Palacio Municipal para la inscripción y actualización de sus datos, donde personal capacitado los atenderá y recibirá la documentación correspondiente de 8:30 a 12:30 horas, de lunes a viernes.

El periodo de inscripción al padrón de jubilados y adultos mayores inició el pasado 1º de octubre y concluirá el próximo 28 de noviembre, por lo que el funcionario municipal insistió en que la población debe acudir con puntualidad a cubrir este procedimiento a fin de simplificar el pago del Impuesto Predial el año entrante.

Por su parte, el Subdirector de Ingresos, Jorge Téllez Girón Alducín, reiteró que la medida es para hacer válido el descuento del 50 por ciento en el pago anual anticipado del 2009, y que este beneficio también aplicará para la viuda o concubina del jubilado, legalmente reconocida, tal y como lo estipula el artículo 122 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa.

De igual forma, para los adultos mayores de 60 años, siempre y cuando el valor catastral no exceda a los 10 mil salarios mínimos, equivalente a 514 mil pesos.

Los documentos que deberán entregar para la inscripción o actualización del padrón son: original y copia de la credencial de elector; con domicilio de la propiedad a pagar; recibos del Impuesto Predial y Limpia Pública del 2008; último recibo de pago de la pensión y credencial vigente que lo acredite como jubilado, pensionado, INAPAM o INSEN.

En caso de que la solicitud sea presentada por el cónyuge que sobrevive, deberá presentar fotocopia del acta de defunción del pensionado o jubilado, así como el acta de matrimonio, que ampare la sociedad conyugal. Para las concubinas, copia del acta de defunción del pensionado o jubilado y acta de nacimiento de alguno de los hijos de ambos.