Luego de la protesta ciudadana en contra del Ayuntamiento de Altotonga por la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales, el alcalde morenista Juan Pablo Becerra Hernández expidió un Reglamento que regula su actuación.
En el Reglamento se anexaron más requisitos para ser agente y/o subagente municipal. Dentro de 4 años, las personas aspirantes deben acreditar no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (salvo acreditación de estar al corriente o cancelación de deuda).
No encontrarse inscrito en el Registro Nacional o Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y no contar con sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal (feminicidio), contra la libertad y seguridad sexual (violación, abuso), contra el desarrollo psicosexual (pederastia), violencia familiar, violencia vicaria, violencia política o contra la intimidad personal.
Quienes desempeñan los cargos de agentes y subagentes municipales, desde el 1° de mayo de este año, serán autoridades auxiliares del Ayuntamiento, tendrán carácter de confianza y recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, proporcional a las responsabilidades de su cargo.
Una vez en el cargo deberán rendir 5 informes de actividades, 4 trimestral y uno anual; y acudir obligatoriamente a los actos cívicos, desfiles y a las actividades oficiales a las que sean convocados.
Deberán vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria, tanto para los niños como para las niñas; y dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidad pública para que se tomen las medidas convenientes.
También deberán otorgar fianza de compañía legalmente establecida, suficiente a juicio del Ayuntamiento, para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo.
Deberán abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario o cualquier donación.
El Reglamento les prohíbe estrictamente otorgar licencias o permisos para la venta y/o consumo de bebidas de alto y bajo contenido de alcohol, así como para autorizar la quema de cohetes y fuegos artificiales; así como, recibir pagos de los contribuyentes por cualquier concepto y que no sea autorizado por la Tesorería Municipal.
Solo podrán ausentarse de su cargo por enfermedad, asuntos personales fundados y motivados, licencia mediante oficio dirigido al Presidente Municipal, para que estos a su vez informen al Ayuntamiento y este resuelva en pleno.
El Ayuntamiento los podrá sancionar con un apercibimiento, amonestación y multa, independientemente con la denuncia que presente al Congreso del Estado, que se acuerdo con la gravedad de la falta, podrá sancionar con una suspensión, destitución, e inhabilitación.