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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Alvarado inicia programa de actualización catastral

No obstante, no podrá incrementar impuesto predial en 2021

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/09/2020

alcalorpolitico.com

Pese a que el Congreso del Estado no autorizó al Ayuntamiento de Alvarado incrementar el impuesto predial para el 2021, a partir de este viernes la administración municipal que preside Bogar Ruiz Rosas inicia un Programa Masivo de Catastro.

Entre los objetivos del Programa está el realizar el cálculo del impuesto predial tomando como base lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento, así como en las Tablas de Valores Unitarios autorizadas.

El Cabildo justificó que la última actualización catastral masiva se realizó en el año 2012.



Sin embargo, el pasado mes de julio, el Congreso del Estado sólo autorizó a 7 Ayuntamientos incrementar el impuesto predial para el próximo año; y aunque Alvarado pidió autorización para aumentar la tarifa, las Comisiones Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal declararon inviable la solicitud.

Los legisladores determinaron inviable la propuesta en virtud de que no se cubrieron los requisitos que impone la Ley, además de observar notorias imprecisiones de carácter técnico.

En virtud de que fue evidente la nula propuesta técnica se determinó que “ante la improcedencia técnica de la propuesta presentada para su modificación, se declara que los valores catastrales unitarios de suelo y construcción que han servido de base durante el Ejercicio Fiscal 2020 al Ayuntamiento de Alvarado (para el cálculo del impuesto predial), se prorrogan para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2021”.



No obstante, el Cabildo de Alvarado consideró que dentro de las facultades del Ayuntamiento se encuentran las de recabar la información necesaria de los particulares para la formación y conservación del banco de datos en materia de catastro, localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen.

Así como la de contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico; actualizar los registros catastrales.

El Programa Masivo de Catastro permitirá verificar cualquier modificación realizada por concepto de nuevas construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, demoliciones, así como del estado ruinoso de ellas, en el plazo que no excederá de 30 días contado a partir de la terminación de las obras.



Que los propietarios o poseedores, sus representantes, los inquilinos, administradores o cualquier otra persona encargada de un bien inmueble están obligados a proporcionar a las autoridades catastrales o a los servidores públicos debidamente autorizados para ese efecto, los datos, documentos e informes que se les soliciten. De igual manera, permitirán el acceso al interior de los mismos y deberán proporcionar todas las facilidades para el levantamiento catastral.

Los ediles señalaron que se lleva a cabo la reevaluación catastral a un inmueble cuando se realicen modificaciones físicas a los inmuebles, productos de construcciones no manifestadas, nuevas construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, demoliciones o por el estado ruinoso de ellas.

Y cuando se realicen fusiones, subdivisiones, relotificaciones o fraccionamiento de predios; se ejecuten obras públicas o privadas que alteren el valor del inmueble; se cambie el régimen jurídico de propiedad; cuando se advierta que el valor catastral se determinó con base en datos falsos o erróneamente captados; se publiquen Tablas de Valores; y cuando lo determinen las condiciones de los predios en términos de su ubicación, vías de comunicación, infraestructura, equipamiento urbano, topografía e inundabilidad.