El Ayuntamiento de Boca del Río ha implementado medidas para dar cumplimiento al objetivo de “cero tolerancia” al hostigamiento y acoso sexual en la administración pública municipal, y entre ellas destaca la creación de un registro de los casos que se presenten y su reporte al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres en el Estado de Veracruz (BANESVIM).
De acuerdo con el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual en la Administración Pública del Municipio, el Instituto Municipal de las Mujeres de Boca del Río, será el área que orientará y acompañará a la persona en calidad de presunta víctima por hostigamiento sexual y/o acoso sexual.
También tendrá a su cargo la implementación de acciones de prevención y atención al hostigamiento y acoso sexual; y podrá gestionar ante la Entidad de la administración pública municipal correspondiente las medidas de protección conducentes sobre las conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual.
Aunque si alguna persona integrante del Instituto estuviera relacionada con algún caso de hostigamiento y/o acoso sexual, será el Órgano Interno de Control el que conocerá del asunto y lo atenderá.
Con la entrada en vigor del Protocolo, las Direcciones o Áreas de la Administración Pública Municipal deberán emitir un pronunciamiento de cero tolerancia a las conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual.
En dicho pronunciamiento se deberá enfatizar que quedan estrictamente prohibidos el hostigamiento sexual y/o el acoso sexual tales como solicitar favores sexuales, tocamientos ofensivos, conductas verbales, bromas, comentarios obscenos o sugestivos, materiales escritos de naturaleza sexual, fotografías, imágenes, así como cualquier otra de índole sexual ya sea escrita, verbal o física no mencionada.
Además, toda expresión de forma verbal y con contacto físico, mediante abrazos y/o besos no deseados, pellizcos, acercamientos y roces, acorralamientos, presiones mediante amenazas y/o promesas para obtener actos de connotación sexual.
La aplicación del presente Protocolo deberá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que las Direcciones o Áreas Administrativas tienen que observar en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o en su caso penal. Se priorizará la no re victimización.