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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Xalapa espera fecha del TEV para repetir elección en El Castillo

- La Junta Municipal Electoral no es quien la establece, aclaró el Alcalde

- Una vez determinada se tendrán 15 días para emitir convocatoria y organizar jornada

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 12/05/2022

alcalorpolitico.com


Aunque el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dio un plazo de 15 días a la Junta Municipal Electoral de Xalapa para que convoque a una nueva elección de Agente Municipal en la Congregación de El Castillo, el alcalde Ricardo Ahued Bardahuil expuso que esperarán que el órgano jurisdiccional les diga qué día podrían llevar a cabo la jornada de votación.

"Estamos esperando la fecha que nos dé para procesar y desde luego que se lleve a cabo y ahorita hay provisionalmente gente que está encargada pero una vez que nos dé la fecha empezaremos, que nos dé el día", puntualizó al respecto.

En la entrevista explicó que no es la Junta Municipal Electoral la que deba decidir la fecha de los comicios extraordinarios, sino que el TEV deberá decírsela y a partir de allí, contarán los 15 días para realizar el proceso eleccionario.



"No afecta a la población (que no se convoque rápidamente a la nueva jornada comicial), las y los candidatos ya están conscientes. El secretario del Ayuntamiento, Ramón Ramos Niembro, está esperando la fecha para que cumplamos con los 15 días que marca la ley", enfatizó Ricardo Ahued.

Sobre si acatarán la parte del fallo que estipula que quien debe continuar al frente de esa Agencia Municipal es la autoridad auxiliar que dejó el cargo el pasado 30 de abril; explicó que no es necesario que sea ésta porque el 1° de mayo se designó a una persona interina para dirigir dicha congregación.

"No necesariamente, se pasó a Cabildo, se nombró un interino en lo que se vuelva a instalar, nos den la fecha y a partir de entonces tenemos 15 días de plazo para que se someta el tema de la organización de la elección", concluyó el munícipe xalapeño.



Cabe recordar que el pasado 9 de mayo, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz declararon la invalidez de los comicios que se llevaron a cabo el 3 de abril, al actualizarse la causal de nulidad establecida en el artículo 396, fracción I del Código Electoral.

Es decir, se declaró la nulidad de la votación recibida en casilla, en por lo menos el veinticinco por ciento (25 por ciento) de las que se instalaron en la demarcación política correspondiente (congregación El Castillo en este caso).