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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Xalapa sigue sin convocar a capitalinos a sesión de Cabildo Abierto

- Sesión fue pospuesta por la veda por la consulta de Revocación de Mandato

- En la Capital estarían pendientes dos y tendrían que hacerse antes del 30 de abril

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 14/04/2022

alcalorpolitico.com

La Secretaría del Ayuntamiento de Xalapa, a cargo de Ramón Ramos Niembro, sigue sin emitir la convocatoria para la realización de la sesión de Cabildo Abierto, misma que fue pospuesta aduciendo la veda gubernamental por la Revocación de Mandato que concluyó el pasado domingo 10 de abril.

Y es que mientras otras Alcaldía como las de Córdoba o Tuxpan ya hicieron dichas plenarias establecidas en el artículo 25 de la Ley número 698 Estatal de Participación Ciudadana y de Gobierno Abierto; y la primera de éstas incluso ya invitó a sus habitantes a una segunda; en la Capital del Estado esta obligación jurídica sigue pendiente.

La normativa estipula que el ejercicio de participación ciudadana debe realizarse al menos una vez cada dos meses; por lo que en Xalapa estarían pendientes dos y cuyo plazo de realización sería el próximo 30 de abril.



La Ley estipula en su capítulo IV "Del Cabildo en sesión abierta", artículo 24, que el Cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.

Asimismo, el artículo 25 precisa que los gobiernos municipales están obligados a celebrar públicamente todas sus sesiones de Cabildo, salvo en los casos previstos por la Ley Orgánica del Municipio Libre, para lo cual se instrumentarán mecanismos que permitan la más amplia difusión posible a través de los medios electrónicos remotos y de comunicación disponibles.

"Los Ayuntamientos están obligados a celebrar sesiones de Cabildo Abierto al menos bimestralmente. En estas sesiones, los ciudadanos del municipio podrán expresar su opinión sobre los problemas que observen de competencia municipal así como apuntar posibles soluciones, participando directamente con voz pero sin voto", se añade en este apartado de la normativa.



El artículo 26 de la Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto estipula la organización e implementación de todo lo conducente para la celebración del Cabildo en sesión abierta será responsabilidad del Ayuntamiento.

"El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a lo que dispongan esta Ley y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz", se enfatiza.

Asimismo, el artículo 27 ordena al Ayuntamiento emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo en sesión abierta y deberá publicitarse de manera inmediata, por lo menos durante tres días, en los estrados del Palacio Municipal y por los medios que se acostumbren o se consideren pertinentes, para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.



El artículo 28 detalla que la convocatoria deberá contener, por lo menos: I. Identificación del Ayuntamiento convocante; II. Temas que motivan la sesión de Cabildo Abierto; III. Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión de Cabildo Abierto; y IV. Requisitos para registrarse como participante en el Cabildo Abierto.

Mientras que los artículos 30 y 31 refieren que serán participantes del Cabildo en sesión abierta, únicamente con derecho a voz, los ciudadanos habitantes del municipio que se inscriban en el registro que para tal efecto disponga el Ayuntamiento, para lo cual deberán justificar la ciudadanía o residencia; además podrán intervenir únicamente con derecho a voz, los servidores públicos federales, estatales y municipales que por la naturaleza de su cargo el Ayuntamiento considere necesarios.