La Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley Número 602) protege a los conductores afectados por baches en vías públicas. La Administración Pública (estatal o municipal) tiene responsabilidad objetiva y directa por los daños causados por su actuación indebida u omisión, incluyendo la falta de mantenimiento adecuado de calles y carreteras.
¿Cuándo procede el reclamo?
Cuando el daño al vehículo sea consecuencia de un bache derivado de la falta del servicio normalmente prestado (omisión en el mantenimiento de la vía pública).
Según el Artículo 8 de la Ley, en estos casos corresponde una reparación integral, que incluye:
1. Daño emergente (costo de reparación del vehículo).
2. Lucro cesante (si aplica), el dinero que dejaste de ganas por culpa del incidente.
3. Daño moral (si procede).
El monto de la indemnización se calcula conforme al Código Civil, tomando en cuenta los valores comerciales o de mercado.
Límite máximo: 30,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado.
Requisitos para presentar el reclamo
Para que proceda, es necesario integrar la siguiente documentación:
1. Relatoría detallada de los hechos, firmada por testigos (describir fecha, hora, lugar exacto, cómo ocurrió el incidente).
2. Facturas o cotizaciones de la reparación del vehículo.
3. Fotografías claras del vehículo dañado y del bache (con referencia de ubicación, fecha y hora recomendada).
4. Identificación oficial del reclamante y, en su caso, comprobante de domicilio.
En Xalapa, el portal del Ayuntamiento dispone de una cédula de información que el afectado debe llenar como parte del trámite.
Proceso paso a paso para reclamar:
1. Reúna la evidencia lo antes posible (fotos, videos, cotizaciones, testigos).
2. Presente el escrito de reclamación formalmente ante la dependencia responsable:
2.1. En Xalapa: Dirección de Obras Públicas, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal.
3. El procedimiento se sustancia conforme a los principios de la Ley y al Código de Procedimientos Administrativos del Estado.
4. La Administración evaluará la relación de causalidad y emitirá una resolución motivada.
5. Plazo para el pago: 30 días hábiles (para reparación integral) o 60 días hábiles una vez que la resolución cause ejecutoria.
6. Si no está conforme o se niega el reclamo, puede interponer recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Plazo máximo para reclamar: 1 año contado a partir del día siguiente al incidente (Artículo 24 de la Ley).