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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento debe exhibir lista de xalapeños que violan reglamento de Limpia Pública: IVAI

Debe entregar lista detallada con nombres, apellidos, direcciones y multas de quienes sacan la basura antes de que suene la campana

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 04/11/2015

alcalorpolitico.com


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El Ayuntamiento de Xalapa tiene que entregar información detallada, que incluye nombre y apellido de infractor, monto de la multa del año 2014 al 16 de agosto de 2015, de ciudadanosque hayan sido sancionados por no respetar el horario de recolección de basura.

Esta determinación del proyecto, votada a favor por los consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), en la sesión ordinaria celebrada este martes, es resultado del recurso de revisión interpuesto, después de que la entidad municipal respondiera negativamente a la solicitud de información de un ciudadano, arguyendo que no podría entregar datos personales.



No obstante, en el proyecto se estudia que en razón de que el Reglamento de Servicios Municipales del Ayuntamiento establece las sanciones a la persona que saque la basura antes del toque de la campana y después de que pase el camión recolector y que dichas fracciones constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido con el Código Hacendario, que se pueden hacer efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En las relatadas condiciones debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en el sentido que no aplica reserva de información de efecto fiscal respecto del nombre, denominación o razón social o RFC de las personas que tengan créditos fiscales, hipótesis en las que se encuentran las personas sancionadas por la autoridad municipal por no respetar el horario de recolección de basura.

En razón de lo señalado, la contestación de la Comisión de Limpia Pública en el sentido de que no puede entregar la información solicitada, no resulta válida, trayendo consecuencia en lo fundado del agravio.



Con base a lo expuesto y en base a lo determinado en el artículo 69, Fracción III, de la Ley de la Materia, lo procedente es revocar la respuesta y en consecuencia exigir que entrega la información solicitada en los siguientes términos:

Listado de ciudadanos sancionados cuyos procedimientos hayan causado Estado por no respetar el horario de recolección de basura el cual debe contener nombre y apellido de infractor, monto de la multa del año 2014 al 16 de agosto de 2015, fecha en la que se solicitó la información.

Deberá verificar que los nombres de los infractores realmente corresponden a aquellos cuyos procedimiento administrativos ya hubieran causado Estado, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles contados a partir de que cause Estado el presente recurso de revisión.