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Sección: Estado de Veracruz

Burocracia federal tendrá derecho a 40 días de aguinaldo, dispone Presidencia

- Aplicará para el personal de base y de confianza de las secretarías de Estado

- También de órganos desconcentrados, entidades paraestatales y Poderes Legislativo y Judicial federales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/11/2025

alcalorpolitico.com


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Se acerca fin de año y con ello la clase trabajadora espera el pago del aguinaldo, una prestación establecida en la Ley y por tanto un derecho laboral garantizado. Al menos, la burocracia federal tendrá derecho a 40 días y en algunos casos de hasta 40 días.

Las dependencias y entidades de la Federación deben realizar los cálculos para determinar el ingreso bruto aplicable que permita efectuar las retenciones fiscales. También están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda, en los casos en que se hayan prestado servicios, durante 2025 por un periodo menor a un año.

La Presidencia de la República expidió un decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 al que tiene derecho el personal de base y de confianza de las Secretarías de Estado y de los organismos desconcentrados, de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.



Los representantes de los órganos autónomos federales pueden tomar como base las disposiciones del decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas y legales aplicables.

El decreto signado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, refiere que el aguinaldo para las personas servidoras públicas del ámbito federal será equivalente a 40 días y el monto se debe determinar con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No tendrán derecho a aguinaldo, las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto.



Y el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

El pago del aguinaldo debe entregarse directamente a las personas interesadas en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias.

En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente puede cubrirse por medio de sus apoderados, conforme cobren regularmente la pensión correspondiente.