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Sección: Estado de Veracruz

Buscan reformar Código Penal para combatir aumento de extorsiones en Veracruz

- Diputada Mónica Robles plantea adicionar más modalidades de dicho delito

- También aumentar castigo contra servidores o exelementos de seguridad pública o privada que lo cometan

José Topete Xalapa, Ver. 09/05/2019

alcalorpolitico.com

La diputada local de MORENA, Mónica Robles Barajas, busca adicionar más modalidades al delito de extorsión, mediante una iniciativa de decreto que reforma el artículo 220 del Código Penal.

Expuso que la extorsión es uno de los delitos de mayor impacto social y que más se ha incrementado en los últimos años en Veracruz.

Retomando datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indicó que los años 2015 y 2018 ha crecido cerca del 20 por ciento, en el ámbito nacional, y en Veracruz ha tenido, en ese mismo periodo, un incremento de más del 400 por ciento tan solo en denuncias.



Esto sin considerar la llamada cifra negra, ya que según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI presenta la segunda cifra más alta de delitos no denunciados con un porcentaje del 98.2 por ciento, lo que supera en cinco puntos a la media nacional en todos los delitos que es del 93.2 por ciento.

Así con la propuesta se establecería que comete dicho delito quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial.

A quien cometa el delito se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 100 a 800 días multa, cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años de edad, las penas se incrementaran en un tercio.



“Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”.

Cuando el sujeto activo en estos supuestos sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, miembro de las instituciones de procuración o administración de justicia o simule serlo, se aumentaraì en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas.

También se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación en los términos que señalan los artículos 39 y 40 de este Código.



Además, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; se emplee violencia física; o se emplee cualquier mecanismo o amenaza.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

“Si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado, además de las penas previstas en la fracción anterior, se le aumentaraì de una tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los máximos de las sanciones y no se le concederáì beneficio preliberacional alguno”.