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Sección: Estado de Veracruz

Cabildo de Villa Aldama violentó a Alcaldesa; la espiaban con cámara

Tribunal Electoral rectifica fallo y confirma violencia política de Síndico y regidores contra Guadalupe Romero

José Topete Xalapa, Ver. 09/09/2024

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) rectificaron un fallo previo y determinaron que miembros del Cabildo del Ayuntamiento de Villa Aldama incurrieron en violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en contra de la presidenta municipal, Guadalupe Romero Sánchez. Además, se comprobó que fue vigilada con una “cámara espía” al interior del Palacio Municipal.

“Se declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida en contra de la actora, ya que las conductas acreditadas estuvieron dirigidas a inhibir las funciones de la actora como Presidenta Municipal, así como a invisibilizarla y discriminarla por el hecho de ser mujer, lo que recrea un imaginario colectivo negativo y, por tanto, es suficiente para considerar que se cometió violencia política en contra de la actora en razón de su género”, indicaron los magistrados.

La decisión se tomó tras revocar el juicio para la protección de los derechos político-electorales TEV-JDC-136/2023 y el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-20/2023, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inicialmente, los magistrados del TEV habían determinado que no existió violencia de género contra Romero Sánchez.

La alcaldesa nuevamente procedió contra el Síndico Único, la Regidora Primera y el Regidor Segundo en los juicios ciudadanos federales 335 y 336 acumulados, por actos y omisiones que, a su decir, obstaculizan el ejercicio de su cargo y le ocasionan violencia política en razón de género.

Previo a esta resolución, los expedientes fueron devueltos al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) para realizar diversas diligencias, una vez debidamente integrados. Se llevó a cabo un análisis de los agravios y hechos denunciados con perspectiva de género.

El Tribunal Electoral declaró fundada la obstaculización al ejercicio del cargo de la alcaldesa. Se consideraron fundados los agravios relacionados con la destitución del entonces secretario del Ayuntamiento, el nombramiento de titulares de área por parte de los ediles, así como la negativa de permitirle el uso de la voz y el derecho a votar en una sesión de cabildo. Por lo tanto, se ordenó a las autoridades del Ayuntamiento de Villa Aldama que actúen conforme a lo dictado en la sentencia.

En cuanto a la “cámara espía” denunciada, que estaba instalada dentro de una lámpara en la oficina de la Presidencia Municipal, se declaró infundado el agravio. Aunque se acreditó la existencia del dispositivo, no se pudo determinar la autoría de quienes lo colocaron.

Finalmente, respecto al agravio en el que la Alcaldesa denunció haber sido objeto de palabras agresivas e intimidantes por parte de diversas autoridades del Ayuntamiento, específicamente por su condición de mujer, se declaró la existencia de violencia política.