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Sección: Estado de Veracruz

Cabildos, no el Congreso, decidieron reducir agencias municipales: Marcelo Ruiz

El Diputado aclaró que Legislatura se limitó a revisar convocatorias bajo criterios de elegibilidad, paridad y certeza

José Topete Xalapa, Ver. 05/03/2026

alcalorpolitico.com


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El diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, coordinador del PVEM en el Congreso de Veracruz y secretario de la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales, afirmó que la reducción o reclasificación de agencias y subagencias municipales en algunos ayuntamientos fue una decisión de los cabildos y no del Congreso del Estado, al señalar que la labor legislativa se limitó a revisar las convocatorias bajo criterios de elegibilidad, paridad de género y certeza en los procedimientos.

El legislador explicó que la Comisión únicamente revisó las convocatorias enviadas por los ayuntamientos para verificar que cumplieran con criterios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Municipio Libre, sin intervenir en la determinación sobre el número de comunidades reconocidas como agencias o subagencias. “Primero revisamos que los procedimientos de elección de agentes municipales tuvieran la aprobación del cabildo porque son los que orgánicamente tienen la responsabilidad de aprobar sus convocatorias”, dijo ante medios de comunicación.

Indicó que el proceso tuvo fechas específicas previstas en la legislación. Señaló que el 19 de enero venció el plazo para que los ayuntamientos enviaran al Congreso los proyectos de convocatorias aprobados en actas de cabildo, mientras que el 25 de febrero fue el límite para que los municipios publicaran sus convocatorias para elegir agentes municipales. Ruiz Sánchez detalló que la Comisión revisó 206 convocatorias, ya que —explicó— de los 212 municipios de Veracruz seis no cuentan con comunidades que tengan agencias municipales. “De los 212 municipios seis no tienen comunidades ni agencias municipales, son manchas urbanas grandes como Boca del Río, Río Blanco, Orizaba, entre otros. Esos 206 fueron los que se revisaron”, señaló.

El diputado sostuvo que el Congreso únicamente verificó tres aspectos principales: que las convocatorias indicaran el tipo de elección, que se respetaran requisitos de elegibilidad y que se garantizara la paridad de género. Explicó que la Ley Orgánica establece tres mecanismos para elegir agentes municipales: auscultación, consulta pública y voto secreto. “¿Quién define qué tipo de elección? El cabildo. ¿Qué revisó el Congreso? Que algunas convocatorias, por ejemplo, ponían la lista de las comunidades, pero no ponían qué tipo de elección”, declaró.

El legislador indicó que cuando no se especificaba el mecanismo de elección se emitían observaciones para garantizar el principio constitucional de certeza. Otro punto revisado fue la incorporación del criterio de elegibilidad conocido como “ocho de ocho”, relacionado con personas inscritas en registros de violencia o deudores alimentarios. “La Constitución el año pasado se reformó y el artículo 18 bis establece que como requisitos de elegibilidad en Veracruz debemos de tener ocho de ocho”, explicó.

Asimismo, señaló que la Comisión también revisó que las convocatorias incluyeran mecanismos para garantizar la paridad de género. “Algunas convocatorias decían: ‘Este ayuntamiento va a garantizar la paridad’, y no dice cómo”, expuso.

Se irán a tribunales

En esos casos, dijo, el Congreso emitió observaciones para que los ayuntamientos precisaran la forma en que se garantizaría la participación de mujeres y hombres.
Ruiz Sánchez insistió en que el Congreso no intervino en decisiones relacionadas con la desaparición o reclasificación de agencias municipales. “El Congreso, concretamente la Comisión de Asuntos Electorales, no revisa cuántas comunidades, si se crean o desaparecen comunidades; no es atribución del Congreso”, afirmó.

Añadió que, si algún ayuntamiento decidió modificar la condición de determinadas comunidades en sus convocatorias, lo hizo mediante acuerdos de cabildo y dentro de su ámbito de autonomía municipal. De acuerdo con el diputado, las inconformidades derivadas de esas decisiones deberán resolverse por la vía jurisdiccional. “Los ciudadanos que consideren que tienen algún derecho electoral vulnerado tienen a su favor el juicio de derechos ciudadanos, que el Tribunal Electoral de Veracruz es el competente”, indicó.

Señaló que el tribunal será el encargado de determinar si existió una afectación a los derechos político-electorales de las comunidades. “El tribunal en su caso le dará la razón a los ciudadanos que estén inconformes y vinculará al ayuntamiento para que reponga el procedimiento”, agregó.

Ruiz Sánchez explicó que las observaciones realizadas por el Congreso quedaron registradas en la Gaceta Oficial del Estado publicada el 24 de febrero. Indicó que algunos municipios enviaron sus convocatorias con todos los requisitos y fueron aprobadas sin observaciones, mientras que en otros casos se emitieron recomendaciones para corregir aspectos relacionados con elegibilidad, certeza y paridad.

En contraste con esta postura, el diputado secretario del Congreso, Alejandro Porras Marín, reconoció que el formato aprobado por la Comisión podría contener un error que derivó en ajustes realizados por algunos ayuntamientos. “Puede haber un error en el formato que aprobó la Comisión de Organización y Procesos Electorales”, declaró. Porras Marín mencionó que, en municipios como Altotonga, Hidalgototlán y Papantla se registraron reducciones en el número de agencias y subagencias municipales.