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Sección: Estado de Veracruz

Cada año, Ayuntamiento podrá establecer cuota mínima de predial en Xalapa

Entraron en vigor reformas al Código Hacendario de la Capital

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/12/2023

alcalorpolitico.com


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A partir del 2024, en la Capital del Estado la cuota mínima anual a pagar por el impuesto predial quedará establecida en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento.

Este viernes entró en vigor una serie de reformas al Código Hacendario de Xalapa y entre ellas, se deja abierta la posibilidad para que la autoridad municipal pudiera ajustar cada año la tarifa del impuesto predial.

Con una adición del artículo 23 bis quedó establecido como cuota mínima, la cantidad menor determinada en la tarifa para tributar el impuesto predial, de acuerdo con los rangos en que se encuentran clasificados los predios urbanos construidos.



Y en el artículo 123 queda especificado que el impuesto anual a pagar como cuota mínima, será determinada en la Ley de Ingreso del municipio del ejercicio fiscal de que se trate.

Cabe señalar que hasta ayer jueves, antes de la entrada en vigor de la reforma, el artículo 123 señalaba:

“El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a 3.5 UMAs, excepto lo dispuesto por el artículo 119 de este Código”. “El pago de este impuesto se considerará definitivo, salvo prueba en contrario”.



El Ayuntamiento de Xalapa justificó las reforma al exponer el municipio es el orden de Gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos.

Por lo que es necesario fortalecer la hacienda pública municipal, a través de políticas fiscales que tiendan a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

Otra de las disposiciones que entraron en vigor es la de otorgar un descuento del 50 por ciento en el impuesto predial y Limpia Pública a los tenedores de inmuebles dedicados a la asistencia social.



La reforma señala que los titulares de predios cuyos inmuebles se encuentren destinados para la asistencia o beneficencia; las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la atención de menores, personas de la tercera edad, discapacitados, farmacodependientes, así como las que se dediquen a la protección del medio ambiente y religiosos, podrán acceder al descuento, previa acreditación mediante acta constitutiva vigente de encontrarse constituidos como asociaciones civiles y estar al corriente de contribuciones.

Con la adecuación al referido Código también quedó establecido que las personas mayores de 60 años, madres solteras, personas con discapacidad y víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como familias monoparentales primarias y secundarias, que sea contribuyentes del impuesto predial, también tendrán derecho a obtener el descuento del 50 por ciento, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de 6 mil unidades de medida y actualización (UMA).