La noción de
terrorismo reconoce tres significados usuales: 1) Dominación por el terror. 2) Sucesión de actos de violencia para infundir terror. 3) Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
Y, mientras muchos estarán pensando en
la pena/castigo; conviene centrar la atención en
la reparación integral a las víctimas, que es la justicia verdadera.
La idea principal, sin embargo, emerge de una red social y con lacónica expresión: “¡Estoy asustada, muy muy asustada!”. La exclamación hecha por una mujer que estudió en la Universidad, permitió interpretar que el susto está en relación con los tres jóvenes asesinados y cuyos restos se descubrieron “embolsados”.
El hecho condujo a pensar en el terrorismo entendido como un método o una forma de comportamiento capaz de provocar en un grupo social o en la sociedad en general el temor generalizado, con miras a obtener un objetivo mediato, cualquiera que éste sea. O, el terrorismo como una de las calamidades que están azotando a nuestras sociedades.
Aquí se entiende por
calamidad aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales. Se reserva la palabra «catástrofe» para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano. En este contexto, se pueden distinguir las siguientes
calamidades: las intervenciones humanitarias armadas, la pretendida relevancia moral de la diversidad cultural, el terrorismo de estado, el terrorismo no institucional, la corrupción y siempre la guerra. En México ¿Estamos presenciando un problema social (inseguridad pública) o actos de terrorismo?
El Código Penal Federal mexicano describe el terrorismo de este modo: “A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.” (Artículo 139 fracción I).
Sin necesidad de hacer en estos momentos un análisis técnico del precepto, se puede traer a colación la definición descriptiva de terrorismo político expuesta por Ernesto Garzón Valdés: “El terrorismo político no institucional es un método expansivo de la amenaza o del uso intencional e imprevisible de la violencia por parte de individuos o grupos no gubernamentales destinados a provocar en una sociedad el temor generalizado infligiendo daños inevitables a personas inocentes con miras a influir en el comportamiento de terceros a fin de obtener objetivos políticos fanáticamente percibidos como no negociables. En nuestra región uno de los objetivos políticos más evidentes es el establecimiento del estado de terror (también podría ser el dominio de territorios).
Por contraste, sin embargo, las víctimas directas de estos comportamientos criminales, si reparamos en ellas y no los consideramos como simples datos estadísticos, pensando que son “unos de tantos”, pueden constituir una energía ética y jurídica en la construcción del estado de derecho. La dignidad de las víctimas –la joven universitaria y sus compañeros- tiene implicaciones en la construcción del estado de derecho.
La Ley
General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, ofrece el siguiente texto: “Artículo 2. El objeto de esta Ley es: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia,
reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; ...”
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y
garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material,
moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. En el caso, las víctimas directas están muertas, pero
la reparación integral exige que su muerte no sea en vano.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y la condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.
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