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Sección: Estado de Veracruz

Capacidad, experiencia y Título profesional, requisitos para ser funcionario en Xalapa

- También debe disfrutar de buena fama; no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos dolosos

- Así lo dispone el Reglamento de la Administración Pública Municipal

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 13/06/2014

alcalorpolitico.com

Luego de que Américo Zúñiga Martínez, alcalde de la capital del Estado, confirmara la salida del subdirector de Comercio, José Caicero Hernández, así como de los titulares de Servicios Municipales, Mercados y Supervisión, Rafael Pérez Sánchez, Vicente Landa y Daniel Caiceros, respectivamente, hay que hacer mención de que con base en el Reglamento para la Administración Pública Municipal, lo que se busca es un gobierno más especializado.

El Reglamento de la Administración Pública Municipal define que la gestión pública municipal debe ser moderna y acorde a las nuevas realidades de nuestro país y nuestro Estado.

El artículo décimo del Reglamento define que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se organizarán internamente en áreas administrativas jerárquicamente subordinadas, que estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría.

Al frente de cada dependencia y entidad de la Administración habrá un titular, el cual para el despacho de los asuntos que le competan, se auxiliará de servidores públicos, en términos del Reglamento y de conformidad al presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.

Cada titular acordará directamente con el Presidente Municipal y además, se establece que por ley para ser titular de cualquier dependencia y entidad municipal se requiere, entre otras cosas, poseer capacidad administrativa, nivel académico y título profesional legalmente expedido, experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.

Asimismo, disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos dolosos del fuero común o federal.

Los titulares de las dependencias y entidades municipales y paramunicipales podrán delegar en sus subalternos las atribuciones establecidas en el Reglamento, salvo aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por ellos.

Les corresponde conducir sus actividades de acuerdo a las directrices establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y acuerdos de Cabildo, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas, con base en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal.

También elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, los anteproyectos de los Programas Operativos Anuales.

Proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, las acciones que consideren necesarias para la mejor realización de sus atribuciones.

Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Presidente Municipal y del Ayuntamiento, que les sean comunicados en términos de ley.

Coadyuvar con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información a fin de dar cumplimiento a la obligación del Ayuntamiento de publicar, mantener actualizada y brindar en tiempo y forma la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado el reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables.

Los titulares de las dependencias deben además conducir sus actividades para pugnar en el ámbito de su competencia, por la generación de una cultura de corresponsabilidad entre el Ayuntamiento y sociedad en materia de atención a la población en general.

Promover, dentro del ámbito de su competencia, el pleno respeto a la dignidad y los derechos humanos, políticos y sociales de la población en general.

Ejercer las atribuciones que les sean conferidas y vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas a los asuntos de su competencia.

Fomentar la participación ciudadana en las acciones de beneficio colectivo que promueve el Ayuntamiento; difundir los programas y servicios públicos a su cargo en los sectores público y privado; proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipal; así como con otras instituciones públicas, en la materia de su competencia.

Cumplir y hacer cumplir con austeridad los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros respecto de aquellos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones; tener bajo su adscripción directa para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, a quienes le están jerárquicamente subordinados.