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Sección: Estado de Veracruz

Cartilla militar ya no será requisito para laborar en el Poder Judicial de Veracruz

- Consejo de la Judicatura derogó la obligatoriedad de exigirla

- Genera discriminación laboral en razón de género, argumenta

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/11/2022

alcalorpolitico.com


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El Consejo de la Judicatura Federal derogó la obligatoriedad de exigir la cartilla militar para ingresar al servicio público en los órganos jurisdiccionales, toda vez que ese documento genera discriminación laboral en razón de género, al ser solamente exigible a los hombres, y atenta contra el derecho al libre pensamiento, conciencia, religión y convicciones éticas de los hombres que no suscriben tal servicio.

Por lo que a partir de este jueves la cartilla militar no se contemplará como documento que deba integrar el expediente personal de las personas servidoras públicas, según sea el caso, en tanto que no existe justificación razonable de tal requisito.

Los consejeros expusieron que, en México, el Servicio Militar se considera obligatorio y sólo es extensiva únicamente a los hombres, mientras que las mujeres pueden realizarlo de manera voluntaria.



El establecimiento de tales criterios diferenciados por razones de género en el marco normativo nacional sobre el cumplimiento del servicio militar ha dado lugar a prácticas bajo las cuales se solicita a los hombres la cartilla militar como un requisito para el ingreso y permanencia en el empleo.

Esta situación, dijeron, se presenta en el Consejo de la Judicatura Federal, debido a que la normativa interna establece que la cartilla militar es un documento que debe de estar en el expediente personal de las personas servidoras públicas.

Sin embargo, reconocieron que la redacción de la Fracción I, inciso k) del Artículo 24 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, señala que la cartilla militar será solicitada “en su caso”, lo que deja a discreción de las áreas correspondientes bajo qué casos o supuestos solicitarla, por tanto, la redacción resulta problemática.



Ahora, los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas o el servidor público que designen están facultados para certificar administrativamente la documentación personal de los servidores públicos.