Las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y la de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado tienen listo el dictamen de reforma al artículo 5 de la Constitución Política de Veracruz, que otorga el carácter de sujetos de derecho públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a las comunidades de 106 municipios con población indígena y 11 municipios con población afrodescendiente. En breve se someterá a votación ante el pleno de diputados.
La reforma concede derecho pleno a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. También concede el derecho de elegir, de acuerdo con sus sistemas normativos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas y afromexicanos disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.
La iniciativa de la gobernadora Norma Rocío Nahle García entró al Congreso del Estado el 3 de enero de este año, pero antes de elaborar el dictamen fue necesario efectuar foros para consultar la opinión de las mil 91 comunidades indígenas y afrodescendientes. El objetivo fue armonizar la legislación local con la reforma a la Carta Magna del País en la materia, consultando directamente a los involucrados directos y así evitar una controversia constitucional como ocurrió en el Congreso local pasado.
La reforma a la Constitución local señala que el Estado de Veracruz forma parte de la Nación Mexicana, con asiento en la grandeza de sus pueblos indígenas u originarios y los afromexicanos, y culturas que viven y habitan en su territorio. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios, en su calidad de colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en su territorio; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Además, la jurisdicción indígena o afromexicana se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas u originarios y afromexicanos, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de la Constitución Federal, esta Constitución y leyes aplicables que de una u otra deriven. Además de preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.