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Sección: Estado de Veracruz

Castigarán con cárcel, uso y comercialización de aparatos que bloqueen señales de comunicación

- Con frecuencia, son usados para robar vehículos y evitar sistemas de detección

- Sanciones van de 12 a 15 años a particulares y de 15 a 18 años a servidores públicos

- Sólo la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/01/2020

alcalorpolitico.com

Debido a que las comunicaciones privadas son inviolables, a partir de este sábado queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, mismos que serán asegurados y destruidos.

Quienes incumplan esa disposición, serán sancionados con pena de 12 a 15 años de prisión y si el delito fuera cometido por servidores públicos y sin autorización expresa escrita y debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de 15 a 18 años de prisión.

Sólo la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.



Y es que este día, entran en vigor las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal, aprobadas por el Congreso de la Unión, para prohibir la utilización de bloqueadores o inhibidores de señal, conocidos como "jammers", que son bloqueadores utilizados por los grupos delincuenciales para robar vehículos automotores en carreteras y evitar los sistemas de detección de los vehículos por parte de empresas y de las autoridades de seguridad pública.

Sólo se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación y portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones.

Los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para su destrucción o en su caso exclusión del país, en un plazo de 30 días a partir de este sábado.



La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana coordinará y supervisará la entrega/recepción por parte de particulares de todos los aparatos que tengan como finalidad bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen y procederá a su inutilización bajo los métodos que considere convenientes.

Las autoridades correspondientes contarán con un término no mayor a 180 días naturales, para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, a fin de armonizarla a los contenidos del presente Decreto.

Además, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informará anualmente del cumplimiento de las disposiciones a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados federales.