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Sección: Estado de Veracruz

Castigarán el “halconeo” en Veracruz, con penas de 7 a 15 años de cárcel

- También serían multados hasta con 71 mil 696 pesos

- Gobernador promulgó decreto de reforma al Código Penal

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/03/2021

alcalorpolitico.com

Adicional a las sanciones por el “cobro de piso” que quedaron establecidas en la reciente reforma al Código Penal de Veracruz que ya está vigente, también serán sancionadas las actividades conocidas coloquialmente como “halconeo” a las instituciones policiacas.

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez promulgó el decreto de reforma al Código Penal, en donde se especifica que el “halconeo” queda tipificado como delito en contra de las Instituciones de Seguridad Pública y establece sanciones de 7 a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 unidades de medida y actualización diarias (35 mil 848 pesos a 71 mil 696 pesos).

Esa pena se incrementará hasta la mitad cuando, para la comisión de este delito, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores.



La reforma señala que comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública quien:

Posea, porte o utilice equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal.

Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de canales de comunicaciones oficiales de las instituciones de Seguridad Pública estatal o municipales, sin la autorización de quien esté facultado para ello.



Permita la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con las cuales, sin un fin lícito, se intercepte, transmita u obstruya parcial o totalmente la señal o las comunicaciones oficiales de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal, con la finalidad de obtener y brindar información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal.

Dañe o impida el paso de vehículos de las instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal, utilizando instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material.

Posea, porte o utilice uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones de Seguridad Pública municipales o estatales, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, con la finalidad de usurpar sus funciones.



Posea, porte o resguarde documentos o mensajes producidos o trasmitidos por cualquier medio tecnológico, que tengan relación con las actividades ilícitas de alguna pandilla, asociación delictuosa o miembros de la delincuencia organizada en los términos de la ley correspondiente.

Posea, porte o utilice accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de Seguridad Pública municipal o estatal, para favorecer la actividad ilícita de cualquier persona.

Posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de las Instituciones de Seguridad Pública municipal o estatal.



También quien o quienes, con la finalidad de favorecer la actividad ilícita de cualquier persona, dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de Seguridad Pública.

O posea, porte o utilice, una o más identificaciones falsas o alteradas, con datos propios o de un tercero, con el propósito de ostentarse como integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal.