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Sección: Estado de Veracruz

CEDH emite recomendación a favor de empleada de la UV por acoso laboral

- La Universidad deberá pagar compensación a víctima, ofrecerle disculpa privada y garantizar reparación integral del daño

- Fue sometida a ambiente de exclusión, hostilidad, con carga excesiva de trabajo e invisibilizada por su superior jerárquica

José Topete Xalapa, Ver. 19/02/2025

alcalorpolitico.com


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Una trabajadora de la Universidad Veracruzana (UV) fue víctima de violencia laboral y de la vulneración a sus derechos a la integridad personal y al trabajo debido a que fue excluida e invisibilizada por una superior jerárquica, según determinó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH). De acuerdo con la Recomendación 004/2025, la cual aún no ha recibido respuesta por parte de la casa de estudios, la víctima, identificada como V1, sufrió violencia laboral dentro de la Secretaría de Desarrollo Institucional (SDI), lo que afectó su estabilidad y desarrollo profesional.

La víctima, una analista con más de 14 años de antigüedad en la UV, fue asignada como Representante Jurídico en la SDI en febrero de 2022. Inicialmente, el ambiente laboral fue cordial, pero a partir de agosto de ese año la relación con la titular de la SDI se deterioró y comenzó a recibir un trato despectivo.

Maltrato de una superior

En noviembre de 2022, la titular de la SDI retiró a V1 las funciones de Representante Jurídico y cortó toda comunicación directa con ella. A partir de entonces, las instrucciones laborales se le transmitían a través de intermediarios o por correo electrónico, lo que generó un ambiente de exclusión y hostilidad.

La CEDH determinó que estas acciones constituyen acoso laboral vertical descendente, es decir, ejercido por una persona en posición jerárquica superior. "El trato que V1 comenzó a recibir en su trabajo tenía el objetivo de excluirla o invisibilizarla", señaló el organismo.

Además, se evidenció que la víctima fue sometida a una carga excesiva de trabajo, incluso durante períodos de incapacidad médica, lo que agravó su situación.

La titular de la SDI justificó sus acciones argumentando que actuó dentro de sus atribuciones, pero la CEDH observó que no hubo una explicación clara sobre los errores que se le atribuían a V1 en sus tareas. "No obra constancia en el expediente de que se haya puntualizado a la víctima a qué errores se refería", indicó el informe.

Vulneración a sus derechos

El expediente CEDHV/1VG/DAV/0116/20231 detalla que personal de la UV vulneró el derecho a la integridad personal y al trabajo de la víctima, en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que “fue invisibilizada como una expresión de acoso aboral”.

La CEDH concluyó que el ambiente laboral que V1 vivía dañó su autoestima, pues constantemente era expuesta frente a sus compañeras, quienes fungían como intermediarias, señalándola como una persona que no cumplía con su trabajo, “aunado a que (…), a través de las tareas que le eran asignadas se ignoraban sus capacidades profesionales con una clara intención de consumirla intelectualmente”.

La Comisión documentó que la víctima enfrentó cambios en su ambiente laboral que limitaron su comunicación con su superior jerárquica y afectaron su desempeño profesional, pues sus funciones fueron reducidas a copiar textos en tarjetas, copiar artículos de cuerpos normativos en tablas o hacer directorios de funcionarios.

V1 denunció que, a partir de noviembre de 2022, su relación laboral con la titular de la SDI se deterioró. "Desde ese mes, la comunicación ya no fue directa ni personal", señaló la víctima en su testimonio. La Comisión identificó que las instrucciones le eran dadas a través de intermediarios y oficios, lo que "confirma el mensaje de exclusión" que comenzó a recibir.

El organismo estatal documentó que la trabajadora fue sometida a un trato que menospreciaba sus capacidades. "Las tareas asignadas minimizaban sus capacidades intelectuales", refiere la Recomendación, señalando que se le encomendaban actividades repetitivas como copiar los artículos de reglamentos y elaborar tarjetas informativas, alejadas de sus funciones previas.

Asimismo, la CEDH acreditó que la trabajadora enfrentó presiones durante sus incapacidades médicas, al punto que la titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional (SDI) acudió personalmente a los consultorios de sus médicos tratantes para requerir información sensible de ella, advirtiendo el organismo que en dichas visitas existía un interés “por perjudicar y desacreditar a V1”.

La Comisión determinó que la conducta de la superior jerárquica reflejaba un ánimo de presión y exigencia, pese a las reiteradas incapacidades médicas de la trabajadora. Además, señaló que la empleada no incumplió ninguna norma universitaria al faltar a su centro de trabajo, ya que “no existe evidencia alguna de que las incapacidades médicas de V1 fueran presentadas fuera del marco legal que rige a la Universidad”.

El expediente destaca que V1 intentó salir del ambiente laboral adverso mediante distintas solicitudes. El 17 de enero de 2023, pidió a la titular de la SDI un cambio de adscripción, pero la solicitud fue rechazada a través del oficio SD1075/01/2023. Posteriormente, el 9 de marzo del mismo año, envió un correo electrónico al Rector de la UV, Martín Aguilar Sánchez, exponiendo sus problemas de salud y reiterando su petición.

Sin embargo, la respuesta de la Rectoría llegó hasta el 14 de abril, coincidiendo con la solicitud de medidas cautelares requeridas por la Comisión, que sin prejuzgar el caso, buscaba proteger a V1. Finalmente, al aceptar la autoridad el cambio de adscripción, desestimó la necesidad de dichas medidas, lo que evidencia su resistencia a atender el caso durante el trámite del expediente.

En el transcurso de la investigación, la Comisión también intentó entrevistar a otros trabajadores de la SDI, pero la diligencia fue negada por la Universidad Veracruzana. "Esta situación imposibilitó recabar pruebas necesarias para la determinación de los hechos", señala el documento, y advierte que la negativa de colaboración podría derivar en sanciones administrativas o penales contra los funcionarios responsables.

Términos de la recomendación

La Recomendación 004/2025 establece que la UV deberá pagar una compensación a la trabajadora afectada, ofrecerle una disculpa privada y garantizar su derecho a una reparación integral del daño. Además, instruye a la institución a capacitar a su personal en materia de violencia laboral y derechos humanos.

La Universidad Veracruzana tiene 15 días hábiles para aceptar o rechazar la recomendación. De no cumplir con las medidas señaladas, la CEDH podrá solicitar al Congreso del Estado que llame a comparecer al rector de la institución para explicar su postura.

La recomendación fue notificada al rector de la UV, quien tiene 15 días hábiles para aceptarla o rechazarla. En caso de no cumplir, la CEDHV podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado.