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Sección: Estado de Veracruz

CEDH emite recomendación contra SEV por actos de discriminación contra una menor

Y es que, las autoridades del Colegio Americano de Xalapa se negaron a inscribir a una menor de edad porque tiene Síndrome de Down

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 28/09/2016

alcalorpolitico.com

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación en contra de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) por actos de discriminación por parte de autoridades educativas del Colegio Americano de Xalapa contra una menor con Síndrome de Down.

Se trata de la recomendación 24/2016 ante actos de discriminación perpetrados por parte de personal directivo del Colegio Americano de Xalapa.

La CEDH define que la dirección general de Educación Inicial y Preescolar tiene entre sus facultades verificar, entre otras cosas, el reglamento interno de las escuelas particulares, sin embargo, dicha instancia no puede limitarse a verificar la existencia formal de un reglamento escolar, sino que en cumplimiento de lo mandatado por el artículo 1 Constitucional debe, dentro del ámbito de su competencia, promover, respetar y garantizar los derechos humanos, lo que en el caso concreto se traduce en la obligación de verificar que las disposiciones normativas contenidas en los reglamentos escolares sean respetuosos de los derechos humanos de los menores, cuestión que no ocurrió.



Por otra parte, la Secretaría de Educación de Veracruz también es responsable por el incumplimiento de proteger el derecho a la educación de la menor, es decir, de impedir que particulares interfieran indebidamente con el mismo.

En este sentido, cabe resaltar que la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares tiene la facultad de “recibir, atender y dictaminar, las quejas relacionadas con aspectos educativos que se presenten en contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría”.

El pasado día 29 de febrero de 2016, los padres de la menor interpusieron escrito de queja por los actos de discriminación de los que fue objeto su menor hija.



La SEV disponía de un término de 45 días para resolver sobre la misma, sin embargo, al día de hoy han transcurrido más de seis meses sin que los quejosos obtengan respuesta, de lo que se desprende la omisión de investigar con la debida diligencia, los hechos de discriminación que le fueron planteados

El día 29 de febrero de 2016, la CEDH recibió el escrito de queja de los padres de una menor de edad con discapacidad intelectual, quien presuntamente habría sufrido actos de discriminación en su contra, por parte de personal directivo del Colegio Americano de Xalapa.

Si bien, dichos actos fueron realizados por particulares, la CEDH investigó si la Secretaría de Educación de Veracruz, quien tiene la facultad de supervisar la actuación de las escuelas particulares, investigarlos y determinar las sanciones que correspondan, actuó diligentemente para proteger el derecho a la educación de la menor.



La Comisión refirió que Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz, que considera como posibles conductas discriminatorias el impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada; así como el denegar los ajustes razonables que garanticen el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La CEDH consideró como “irrazonables” las justificaciones del “Colegio Americano de Xalapa S.C.”, sobre su conducta.

En primer término, no justificó en qué consistirían las necesidades “excesivamente especiales” de la menor que lo llevaron a rechazar su inscripción; en segundo lugar, argumenta que otra de las razones para negársela fue que no cuenta con el personal docente capacitado para su atención.



Sin embargo, cuando la madre de la menor ofreció contratar especialistas en materia de inclusión, el representante legal calificó dicha acción como un perjuicio a la institución y sus administradores, destinada a “forzar la inclusión” de la víctima, que originaría un daño generalizado en la esfera jurídica de la Institución”.

Es decir, el representante legal considera un daño a la Institución que su personal se capacite con la finalidad de poder garantizar el derecho humano de las personas con algún tipo de discapacidad a una educación incluyente.

Por otra parte, el Colegio Americano intentó justificar su actuación con base en el artículo 9 de su Reglamento Escolar, que prohíbe la inscripción de personas con algún tipo de discapacidad.



En este sentido, si bien el mismo fue autorizado por la SEV, eso no lo hace respetuoso, per se, de los derechos humanos. En efecto, dicho artículo, simplemente institucionaliza una postura discriminatoria, tratando genéricamente todos los tipos de discapacidad y haciendo “ilusoria” la obligación de todos aquellos que brinden un servicio público, como las escuelas, de adoptar aquellas medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El haber avalado dicho Reglamento Escolar resulta un acto violatorio de derechos humanos, específicamente del derecho a la no discriminación con relación al derecho a la educación, directamente imputable a la SEV.

En realidad, la falta de personal capacitado no fue la razón para no aceptar a la menor, sino su rechazo tajante (pues, en su opinión, le causaría un perjuicio), de aceptar a una persona con discapacidad. Es decir, si bien el personal no está capacitado, tampoco quiere que lo esté.



Cabe resaltar que la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares tiene la facultad de “Recibir, atender y dictaminar, las quejas relacionadas con aspectos educativos que se presenten en contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría”.