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Sección: Estado de Veracruz

CEFERESO de Villa Aldama le negó atención médica a interno con dermatitis, denuncian

Persona privada de la libertad promovió amparo ante la omisión del penal

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 17/11/2025

alcalorpolitico.com


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El Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 5 “Oriente” de Villa Aldama, negó atención médica, medicamentos y canalización a especialistas para atender “dermatitis o dermatosis en el rostro y cuello” a una persona privada de la libertad.

El acto reclamado quedó asentado en el Juzgado Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 1255/2025, donde quedó de manifiesto “la omisión del Centro Federal (…) de otorgar atención médica y medicamentos al quejoso”. La resolución detalla que el asunto deriva de la separación de juicios decretada en otro expediente y que, al revisar el escrito de demanda, se acreditó que el quejoso responsabiliza directamente al CEFERESO 5 por no brindarle la atención requerida dentro del penal.

El Juzgado también tuvo por ampliada la demanda respecto al Coordinador de Centros Federales y al Secretario de Salud de Veracruz, pero precisó que la omisión principal recae en el centro penitenciario donde permanece recluido. Pese a que la denuncia se centra en la falta de servicios médicos al interior del penal, el órgano jurisdiccional concluyó que el amparo es improcedente, al considerar que el quejoso debe agotar primero el procedimiento administrativo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal para reclamar condiciones de internamiento.



En la resolución se señala que, mediante ese mecanismo, las autoridades responsables pueden pronunciarse sobre su solicitud y, en caso necesario, el promovente puede llevar la controversia ante un juez de ejecución. El juzgado determinó “proceder a sobreseer en este juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional” y canceló la fecha previamente prevista, al concluir que la vía correcta es la administrativa. También ordenó que todas las notificaciones se realicen de manera personal en el CEFERESO 5 y requirió al Instituto Federal de Defensoría Pública designar un defensor público para el promovente.