Por cinco votos contra cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el retiro unilateral de contenidos de plataformas digitales, como Facebook, que pudieran ser violatorios a los derechos de autor.
En sesión de este jueves, el pleno del máximo tribunal determinó que son constitucionales las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, sobre el retiro de contenidos de sistemas digitales cuando se infrinjan derechos de autor, una regulación establecida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) yel Código Penal Federal (CPF), la Corte validó que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red. Lo anterior, al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor.
Amenaza censura a periodistas y medios de comunicación
Al respecto, Alianza de Medios Mx y Artículo 19, señalaron que este mecanismo se usará para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. A esta medida se le nombró como "Mecanismo de Notificación y Retirada" o “Mecanismo de Aviso y Retirada” (MAR).
La Alianza de Medios Mx advirtió que el MAR abrirá la posibilidad de que se realicen reportes falsos de violación de derechos de autor y los proveedores de Internet elimine contenido sin una buena verificación. Denunciaron que hay casos documentados en los que este mecanismos ha servido para eliminar información incómoda o para destruir la presencia en línea de periodistas y medios.
El MAR “obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene”, alertó Artículo 19.
Explicaron que la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional pues la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de “contra-aviso para restaurar el material removido”.
“No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido. Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral”.