Cansada del ruido constante, la contaminación ambiental y el uso de luces estroboscópicas, una ciudadana promovió un juicio de amparo indirecto contra la operación de la empresa Sociedad Cooperativa Autotransportes de Camioneros del Servicio Urbano de Jalapa, Ver., S.C.L., al considerar que sus actividades afectan de manera directa su entorno, su salud y el desarrollo de un menor de edad.
El juicio quedó radicado bajo el expediente 1457/2025 en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. En su primera determinación, el juez concedió una suspensión de plano a favor del menor identificado con iniciales T.T.A.T., al advertir la posible existencia de actos que podrían afectar su sano desarrollo, particularmente por la generación de ruidos inmoderados y olores desagradables.
La resolución ordena a las autoridades responsables que, bajo su más estricta responsabilidad, adopten de inmediato las medidas necesarias para que, en caso de existir, cesen los ruidos excesivos y las emisiones que perturban el entorno del menor, con el objetivo de salvaguardar su bienestar y su derecho a un ambiente adecuado para su crecimiento. Asimismo, se les impuso un plazo de 24 horas para informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar.
En el escrito de demanda, la quejosa describe una serie de actos atribuidos a la empresa camionera, entre ellos el uso de herramientas pesadas como martillos y esmeriladoras para desmantelar camiones, trabajos de soldadura, operación de compresoras industriales, resguardo de unidades y piezas oxidadas en condiciones de deterioro, así como la entrada, salida y encendido de autobuses sin control de horarios. También señala el uso de luces estroboscópicas y estrobos, además de la utilización del inmueble como terminal y chatarral, lo que, afirma, genera afectaciones continuas.
En su demanda de amparo, la ciudadana señala como autoridades responsables a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Jurisdicción Sanitaria V de los Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) y a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz, esta última por conducto de su ámbito de competencia en materia de transporte, al estar sectorizada a dicha dependencia la Dirección General de Transporte del Estado.
La afectada argumenta que las omisiones de dichas autoridades vulneran diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho del menor a un sano esparcimiento, el derecho de propiedad y, en el caso de una quejosa de identidad reservada, el derecho a la libertad de reproducción humana y formación familiar.
Tras la concesión de la suspensión de plano, la empresa camionera, por conducto de su apoderado legal, interpuso un recurso de queja en contra de la medida cautelar, el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, instancia que será la encargada de resolver si se mantiene o revoca la suspensión otorgada.
En paralelo, el Juez que inicialmente conoció del asunto se declaró legalmente impedido para resolver el fondo del juicio, al manifestar una relación de amistad estrecha con el padre del menor quejoso, situación que, expuso, podría generar dudas sobre su imparcialidad. No obstante, precisó que dicha circunstancia no le impedía resolver la suspensión de plano, al no existir un interés personal en el litigio.
El caso pone en el centro del debate la operación de instalaciones vinculadas al transporte urbano dentro de zonas habitacionales, así como la responsabilidad de las autoridades para supervisar actividades que pueden generar impactos ambientales, sanitarios y de protección a la niñez.
En resumen, el amparo continúa su curso con una suspensión de plano vigente en favor del menor, un recurso de queja en trámite promovido por la empresa camionera y la remisión del expediente a una instancia colegiada, mientras se define qué autoridad judicial será la encargada de resolver de fondo la controversia planteada por la ciudadana afectada.