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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ciudadanía plena

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 09/06/2021

alcalorpolitico.com

En abstracto, resultó sencillo memorizar la definición de derecho subjetivo, éste es la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo (E. García Maynez). En concreto, la peor perversión que hemos observado en días pasados es hacerle creer a la ciudadanía que el ejercicio de su poder se agota el día de la Jornada Electoral.

¡Estamos a favor de una ciudadanía plena para los mexicanos! Lo cual implica por lo menos, el ejercicio de los derechos de la ciudadanía:



I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;



IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;



VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y,

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, ...

Dentro del proceso electoral 2020-2021, la jornada electoral terminó el pasado 6 de junio del año en curso. Hoy es el cómputo de las elecciones, pero éstas ya no existen. Entre otras muchas cosas, quedan las actas que se levantan el día de la Jornada electoral y las urnas selladas que contienen los votos. A partir de esto, podemos afirmar que las elecciones existieron.



Las actas de la Jornada Electoral son pruebas y, como tales, sirven para memorar o rememorar los hechos y oficializar los resultados. La ley electoral contempla algunos supuestos en los que se podrían volver a contar los votos. “Voto por voto, casilla por casilla”.

Es un craso error pensar que se pueden “reconstruir los hechos”, el pasado, pasó; y la puerta del pasado está cerrada para siempre. Podría anularse alguna elección, pero la pasada no se repite. La anulación tiene como consecuencia otra elección, diferente del antecedente. Se puede construir la historia de los hechos y, por supuesto, aparecerán distintas versiones de los mismos.

El problema del contexto es el olvido de que la aceptabilidad de la derrota es la esencia de la democracia (Felpe González) y, en nuestra región, como dicen que acaece en Jalisco, “el que pierde, arrebata” o quiere arrebatar.



Al respecto es muy ilustrativa la esperanza de los abogados de Orizaba: “Esperan Abogados de Orizaba que lluevan impugnaciones tras elecciones” (alcalorpolitico.com 03/06/2021). Dispongámonos, pues, a presenciar la lucha política en la mesa. Será el momento de otra flamante autoridad: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el peor de sus sentidos, el hecho es que la política se ha “judicializado”. Decimos el peor de los sentidos, porque no tan sólo se emplean los recursos judiciales propios de la materia electoral, lo cual sería legal, legítimo y hasta natural en un proceso electoral, sino porque cada vez con más frecuencia se pretende emplear el garrote o látigo en que parece haberse convertido la más humanitaria de las disciplinas jurídicas: el derecho penal, ya que no está en su definición el castigar, sino contener el castigo.

También es perverso que, de hecho, se considere que la resolución de los delitos está en manos de la FEPADE (o en algún órgano análogo en las entidades federativas), porque ésta -la FEPADE- es sólo una Fiscalía especializada del Ministerio Público federal. Y, son los jueces o tribunales las autoridades competentes para resolver cada caso. Resoluciones que, por cierto, poco o nada inciden en los procesos electorales.



¿Cómo se relaciona lo anterior con la cuestión del poder? El asunto viene de muy lejos y, aunque algunos pensadores afirman que no se debe ir más allá del siglo XVIII d.C., los mexicanos sabemos o intuimos que es menester remontarse al siglo XVI para encontrar algunas respuestas.

Podemos decirlo de otro modo, el tema de los Derechos Humanos –bajo el nombre de “derechos naturales”- surge en México, en el siglo XVI, y con fray Bartolomé de Las Casas. Las Casas, sin embargo, es deudor del teólogo-jurista Francisco de Vitoria:

Al respecto, el filósofo mexicano Mauricio Beuchot explica lo siguiente: “Hemos dicho, en el capítulo anterior que Vitoria trata los derechos subjetivos con el nombre de “potestates”, poderes. Lo que él llama “poder” es, entonces, lo que corresponde al derecho subjetivo. Habla ya del poder como algo que en definitiva pertenece al pueblo; pues, aun cuando Vitoria –dada su cosmovisión cristiana- considera que el último dador de todo es Dios, y, por lo tanto, también da el poder, sin embargo, es el pueblo el que lo confiere al gobernante.”



Y Beuchot reproduce lo dicho por Vitoria: “De manera que si el gobernante traiciona la confianza del pueblo que pactó con él esa atribución del poder para gobernar, dicho poder vuelve al pueblo y entonces el gobernante, por ser injusto y tiránico, se ve desprovisto de él. La potestad de hacer algo es, en realidad el derecho subjetivo, que después será entendido como garantía o libertad de aquello para lo que faculta el mismo. Con ese derecho de tener gobernantes se ejerce la potestad o poder civil, tanto por parte de los individuos como del pueblo o sociedad...”

Conviene decir al lego, que antes del siglo XVI, se explicaba, entendía y aplicaba sólo el derecho objetivo y es con Vitoria que se capta el sentido del derecho subjetivo que se contiene en la idea de potestas.

Consideramos que con lo expuesto se está en condiciones de leer de otro modo el artículo 35 de la Constitución Política de México y esperamos haber puesto en claro que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos podemos ejercer los derechos de la ciudadanía día a día, todos los días, y no únicamente el día de la Jornada Electoral.



Por algo, hay quien afirma que la campaña electoral de la siguiente elección popular, en realidad inicia al día siguiente de que concluye la jornada electoral del proceso electoral anterior.

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