La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 142/2025 dirigida a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, al concluir que la negativa de la institución a aceptar una recomendación estatal derivó en violaciones al acceso a la justicia, a los derechos de las víctimas y al derecho a la verdad, en un caso de desaparición ocurrido en 2013.
El resolutivo se da después del relevo en la Fiscalía de Veracruz y la llegada de Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre a la titularidad del organismo, sin que ello haya detenido la emisión de recomendaciones por parte de la CNDH en casos de omisiones en investigaciones ministeriales.
La recomendación nacional se originó a partir del recurso de impugnación promovido por la madre de la víctima, identificada como RV, luego de que la Fiscalía rechazara la Recomendación 087/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. En su resolución, la CNDH sostuvo que la no aceptación del pronunciamiento local implicó violaciones al derecho de toda persona a ser buscada, al derecho de las víctimas a la verdad y a una vida libre de violencia institucional, en perjuicio de la mujer desaparecida, identificada como V, y de sus familiares.
Como primer punto, la CNDH ordenó a la Fiscalía aceptar “en todos sus términos” la Recomendación 087/2024, en un plazo de quince días hábiles. Precisó que la aceptación debe ser “integral y enfática”, como expresión del compromiso institucional de cumplimiento. Advirtió que, de persistir la negativa, se dará vista a la Comisión Estatal para que requiera a la persona titular de la Fiscalía que “funde, motive y haga pública su negativa” y, en su caso, solicite su comparecencia ante el Congreso local, conforme a la Constitución de Veracruz y la Ley Orgánica de la Fiscalía.
En un segundo punto, el organismo nacional instruyó que, dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, la Fiscalía emita una circular interna para ordenar el cumplimiento “en tiempo y forma” de la recomendación estatal y garantizar el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño. También ordenó designar a una persona servidora pública de alto nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas.
Primera recomendación
El caso se remonta a la denuncia presentada el 21 de febrero de 2013 por la desaparición de una mujer ocurrida el 14 de febrero de ese año en Cardel, Veracruz. Al momento de perder contacto con ella, la víctima tenía aproximadamente cinco meses de embarazo. El 18 de marzo de 2020, la madre acudió a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para denunciar omisiones, irregularidades y dilaciones en la investigación ministerial. En su queja afirmó que “en los primeros años no se investigó nada”.
También señaló que, pese a que le tomaron muestras de ADN en tres ocasiones, nunca se le informó si existió alguna confronta genética. “Desde el inicio yo proporcioné los números telefónicos de mi hija, pero de estos números nunca se me informó si se habían investigado”, declaró.
Con base en ese expediente, la Comisión Estatal emitió el 20 de septiembre de 2024 la Recomendación 087/2024, al concluir que la Fiscalía omitió investigar con la debida diligencia la desaparición. El organismo local documentó periodos prolongados de inactividad en la carpeta de investigación, que en conjunto sumaron 5 años, 4 meses y 11 días, dentro de una indagatoria abierta por 11 años y 5 meses. El expediente permaneció inactivo el 46.72 por ciento del tiempo de su integración.
La recomendación también acreditó retrasos en el procesamiento de perfiles genéticos. Aunque la obtención de ADN se solicitó desde febrero de 2013, el perfil genético de la madre fue incorporado hasta agosto de 2016. Además, la Comisión Estatal concluyó que el desempeño institucional generó un proceso de victimización secundaria, definida como “el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia”.
Pese a estos hallazgos, la Fiscalía comunicó su no aceptación mediante un oficio recibido el 18 de octubre de 2024, en el que sostuvo que no compartía las conclusiones del organismo estatal.
En ese documento afirmó: “me permito reiterar la negativa… de haber incurrido en una conducta u omisión”, y aseguró que la investigación “se ha desarrollado de manera oficiosa, oportuna y exhaustiva”. Añadió que, al tratarse de un delito de desaparición, “no se puede limitar a un plazo razonable” por ser un delito permanente, y que la obligación de investigar “no es incumplida, por el solo hecho de que no produzca un resultado satisfactorio”. Sin embargo, tras revisar los informes remitidos a nivel nacional, la CNDH concluyó que la Fiscalía respondió de manera general, con argumentos ambiguos, sin precisar diligencias que desvirtuaran las omisiones documentadas.
El organismo nacional señaló que en las primeras horas de la desaparición no se solicitó colaboración a instancias especializadas ni se activaron mecanismos de búsqueda inmediata, pese a la condición de embarazo de la víctima. Tampoco se requirieron de forma oportuna registros de transporte, hospitales ni sábanas de llamadas, lo que, según la CNDH, comprometió el esclarecimiento del caso desde su inicio.
Con estos elementos, la CNDH emitió la Recomendación 142/2025 y fijó plazos para que la Fiscalía de Veracruz formalice la aceptación del pronunciamiento estatal, ordene su cumplimiento interno y establezca un mecanismo de seguimiento. El organismo advirtió que, de mantenerse la negativa, el caso puede derivar en la obligación de hacer pública la motivación del rechazo y en una eventual solicitud de comparecencia de la titular de la Fiscalía ante el Congreso.